Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Decreto-ley 10/2022, de 16
de noviembre, se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiario de
estas ayudas en los siguientes casos:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria
las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y
6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción
por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
5. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme,
dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por
alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa
firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del
artículo 80 de la citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.

Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud
de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo
120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Se tramitará en atención a
la mera concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora,
sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes.
2. No obstante lo anterior, si para un determinado sector de actividad de los enunciados
en el apartado primero de estas bases reguladoras, la disponibilidad presupuestaria fuera
insuficiente para atender el importe total de las solicitudes recibidas durante el plazo de
presentación, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así,
el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinto. Importe de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las
solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el apartado
décimo cuarto de estas bases reguladoras.
2. El importe de la ayuda a percibir por un beneficiario vendrá determinado por los
importes máximos establecidos en la tabla 1 del Anexo I «Requisitos de admisibilidad y
cuantía de las ayudas» de estas bases reguladoras, tras aplicar los criterios de prorrateo
previstos en el apartado sexto. A tal efecto, en el caso en que un mismo beneficiario sea
titular de más de una unidad productiva ganadera, se sumarán las hembras reproductoras
o capacidades máximas de todas sus unidades productivas localizadas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía para cada uno de los sectores de actividad enunciados en el
apartado primero punto 1 de estas bases reguladoras.
3. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15.000 euros por beneficiario
para el conjunto de todos los sectores previstos en el apartado primero de estas bases
reguladoras.