5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/226-107)
Anuncio de 17 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 18 de marzo de 2022 (MA/01/2022), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Corrección de error en la ficha urbanística de la UE-4 del PGOU de Júzcar».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

página 18966/3

III. Valoración.
Con fecha 3.3.2022 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«(…) D. tercera. Consideración Jurídica: Tercera. En relación con la corrección de
errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación
conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma
derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109.2 de la LPACAP ya citado,
de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de
1 de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) concluye que “Los simples errores materiales,
de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo,
ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al
deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis
o deducciones”. Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el
fundamento de derecho octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de
2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de
la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia,
una serie de circunstancias, a las cuales nos remitimos.
E. Análisis y valoración:
El objeto del expediente es la corrección de un error material en la imagen de la ficha
del ámbito de suelo urbano no consolidado UE-4 del PGOU de Júzcar, respecto del área
grafiada como suelo urbano no consolidado perteneciente a la UE-4. Según se indica, el
área grafiada como suelo urbano no consolidado ha incorporado, por error, parte del suelo
urbano consolidado con el que es colindante. El nuevo ámbito corregido, tras la corrección
de error planteada, es el mismo que se recoge en el plano de ordenación, que forma
parte del PGOU con aprobación definitiva y que contiene la ordenación pormenorizada.
Los parámetros recogidos en la nueva ficha urbanística no se alteran con respecto a la
aprobada, tan sólo se cambia el área grafiada en la imagen de la ficha, incluso el parámetro
correspondiente a la superficie del ámbito, en la ficha urbanística, se mantiene.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272162

El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía (en adelante LOUA), establece que corresponde a la Consejería competente
en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo
12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
Asimismo, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia para
la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como
sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto
107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto
440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias
en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en
el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el
presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.