5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/226-107)
Anuncio de 17 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 18 de marzo de 2022 (MA/01/2022), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Corrección de error en la ficha urbanística de la UE-4 del PGOU de Júzcar».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

página 18966/4

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272162

Una vez analizada la documentación técnica aportada por el Ayuntamiento se realizan
las siguientes observaciones:
I. Consultado el PGOU vigente de Júzcar, se comprueba que el ámbito, de suelo
urbano no consolidado, delimitado en el plano de ordenación O.2 Núcleo. Ordenación
completa: Calificación y actuaciones urbanísticas, plano O.2.2, correspondiente a la UE-4,
difiere del recogido en la imagen de la ficha urbanística para la UE-4. En relación a
ello, se observa que, en la imagen de la ficha urbanística, parte del suelo urbano en
la categoría de consolidado, según el plano de ordenación O.2.2, ha sido incorporado
dentro del ámbito del suelo urbano no consolidado. Por lo tanto, en la imagen de la ficha
urbanística, hay una franja de terreno, en la que se produce un cambio de categorización
de suelo urbano consolidado, a suelo urbano no consolidado.
II. Según se indica en la memoria presentada para la corrección de error, “la imagen
de la ficha urbanística UE-4, en el que existe una modificación en la categorización de
esa franja de suelo urbano, procede de la falta de actualización del equipo redactor de
la imagen con respecto a la transcripción del plano de ordenación, donde se habían
recogido los cambios realizados por las distintas alegaciones o informes sectoriales en la
distintas fases del documento hasta que se aprueba definitivamente”.
También se indica en la memoria de la corrección de error que, en la memoria de
ordenación del PGOU, se recogen las infraestructuras con las que cuenta el suelo
urbano no consolidado situado en la unidad de ejecución UE-4 y que en este caso,
también coincide la delimitación de la UE-4 con la recogida en los planos de ordenación
completa 0.2.2. No obstante, cabe señalar que, en este mismo apartado de la memoria
de ordenación del PGOU, se recoge una imagen de la UE-4, en la que la delimitación del
ámbito es la misma que se recoge por error, en la ficha urbanística.
III. Analizada la documentación del PGOU vigente y la memoria para la corrección
de error presentada, se observa que la corrección de error afecta sólo a la imagen de la
ficha urbanística y consiste en trasladar lo recogido en el plano de ordenación aprobado
definitivamente y que, según se indica, no se trasladó por error en su momento. Se
concluye que, la delimitación del ámbito de suelo urbano no consolidado correspondiente
a la UE-4 que se grafía en la imagen de la ficha urbanística, ha de tratarse de un error,
dado el plano de ordenación aprobado definitivamente ya contiene la delimitación del
ámbito que ahora se quiere trasladar a la imagen de la ficha urbanística correspondiente.
Además, dicha delimitación ya fue objeto de una alegación, en el procedimiento de
información pública tras la aprobación inicial, que se estimó parcialmente, respecto a
dicho extremo y que se trasladó al plano de ordenación, pero no a la imagen de la ficha
urbanística.
Por tanto, la discrepancia entre la imagen de la ficha urbanística y el plano de
ordenación O.2.2, se entiende que ha de tratarse de un error material en la imagen de la
ficha urbanística de suelo urbano no consolidado UE-4, en cuanto a la delimitación del
ámbito y es el error indicado por el Ayuntamiento.
F. Conclusión.
En base al análisis realizado en el apartado anterior, en relación con la Corrección
de error material en la ficha de la unidad de ejecución UE-4 de la normativa urbanística
del PGOU vigente de Júzcar, cabe concluir que concurren los requisitos para apreciar
la existencia de error material de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la
jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, informándose favorablemente
la rectificación de errores solicitada.»