5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/226-107)
Anuncio de 17 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 18 de marzo de 2022 (MA/01/2022), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Corrección de error en la ficha urbanística de la UE-4 del PGOU de Júzcar».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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vez tramitado el correspondiente Expediente de Cumplimiento para el Levantamiento de
las determinaciones suspendidas.
- En fecha 26 de enero de 2022, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio
del Ayuntamiento de Júzcar acompañado de documentación referida al Expediente de
Corrección de Error en la documentación del PGOU, al objeto de que se proceda a su
aprobación por la CTOTU de Málaga.
- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo, se observa que
el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose requerimiento de
subsanación al Ayuntamiento en fecha 4 de febrero de 2022.
- Con fecha 11 de febrero de 2022, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento
de Júzcar acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento
recibido.
- En fecha 15 de febrero de 2022, se le traslada al Ayuntamiento oficio por el que se
le comunica la consideración del expediente completo, a efectos del cómputo del plazo
para su aprobación.
Segundo. Objeto y justificación.
El expediente tiene por objeto la corrección de un supuesto error material en la imagen
del anverso de la ficha de la unidad de ejecución UE-4 de la normativa urbanística del
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente de Júzcar, categorizando una franja
de suelo urbano consolidado, como no consolidado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

II. Competencia.
El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho
o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.
En este sentido, la CTOTU de Málaga aprobó definitivamente, en fecha 24 de julio de
2018, el Plan General de Ordenación Urbana de Júzcar. Con la entrada en vigor de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía (LISTA), el 23 de diciembre de 2021, la competencia para la aprobación del
correspondiente instrumento de ordenación urbanística corresponde al municipio, por lo
que se ha producido un cambio en el órgano que tiene atribuida la competencia y al que,
en consecuencia le compete resolver el expediente de corrección de error. No obstante,
consta en el expediente que la solicitud de inicio del expediente de corrección de error
material remitida por parte de la persona interesada al Ayuntamiento, tuvo lugar antes de
la entrada en vigor de la LISTA, en enero de 2021. En este sentido, tanto el apartado 1 de
la D.T. 3.ª de la LISTA, como el apartado e) de la D.T. 3.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en
relación con el apartado a), prevén la posibilidad de un régimen transitorio para aquellos
procedimientos que se estén tramitando antes de la entrada en vigor de la nueva ley, por
lo que procede continuar de acuerdo con el régimen de competencias establecidos por
la legislación urbanística vigente en el momento de su iniciación, correspondiendo a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Málaga, la
aprobación de la corrección de errores de acuerdo con la siguiente fundamentación de su
habilitación competencial:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272162

I. Es de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas,
según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.