3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

página 18786/9

Artículo 13. Deberes de las personas colegiadas.
1. El ejercicio de la profesión será realizado por la persona colegiada en régimen
de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su
remuneración, a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y a la Ley
3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
2. En el ejercicio de su actividad profesional, la persona colegiada deberá:
a) Realizar las actuaciones con eficacia, ética y deontología profesionales, reserva y
legalidad, observando la adecuada diligencia en el ejercicio de la profesión.
b) Respetar y velar por el íntegro cumplimiento del ordenamiento jurídico que afecte
a sus funciones profesionales, velando especialmente por la aplicación de la normativa
reguladora de viviendas de protección oficial y por las garantías legalmente establecidas
para la percepción de cantidades a cuenta para viviendas en construcción.
c) Observar las disposiciones legales sobre protección del consumidor en materia
de compraventa y de arrendamientos inmobiliarios, en cuanto incida en su actividad
profesional.
d) Cumplir fielmente los preceptos de la normativa reguladora de la actividad
profesional que les sea aplicable, de estos Estatutos Generales y del particular de
su Colegio, así como del Reglamento de Régimen Interior del mismo, del Código
Deontológico y de Conducta Profesional y de cuantas disposiciones aprueben los
órganos rectores de la profesión dentro de sus respectivas competencias.
e) Actuar con responsabilidad directa en el ejercicio de las funciones profesionales de
los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
f) Asistir a las Asambleas Generales, Plenos, Juntas de Gobierno, Comisiones y
demás sesiones para las que hayan sido convocados y desempeñar celosamente los
cargos para los que fuesen elegidos, con la eficacia que los mismos requieran.
g) Acatar y contribuir al cumplimiento de los acuerdos adoptados en las Asambleas
Generales y en las Juntas de Gobierno.
h) Comunicar al Colegio respectivo los cambios referentes a sus domicilios
profesionales, así como cualquier otra circunstancia que expresamente se señale y que
sea relevante para su actividad profesional, y facilitar los datos que le sean solicitados a
los servicios de inspección que, en su caso, tengan establecidos los Colegios, salvo que
se trate de informaciones estrictamente reservadas.
i) Comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio respectivo los actos contrarios al
ordenamiento jurídico de que tengan noticia, aportando cuantos datos e información le
sean solicitados compareciendo ante cuantos órganos judiciales o administrativos sea
requerido para ratificar sus denuncias, y en general, comunicar cuantas incidencias o
anomalías pueda encontrar o tener noticia en el ejercicio de la profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272008

j) Utilizar los anagramas, insignias, logotipos y distintivos propios de la profesión que
les identifique como miembros del Colegio.
k) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante la
moción de censura en la forma establecida en el presente Estatuto.
l) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas y propuestas.
m) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del
Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio, y
siempre que los intereses agrupados no afecten al resto del colectivo no adscrito a la
agrupación de que se trate.
n) Formar parte de las listas que, en su caso, deban remitirse a los Juzgados y
Tribunales u Organismos Administrativos o Judiciales para el cumplimiento de servicios
periciales y de tasación, siempre que asuman las directrices y deberes que, por el rigor
de la función encomendada y en orden a la misma, acuerde la Junta de Gobierno del
Colegio.
o) Las demás que resulten de las normas legales y de los estatutos.