3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/8
Artículo 10. Pérdida de la condición de persona colegiada.
1. Se pierde la condición de persona colegiada, temporal o definitivamentes, en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad física o mental permanente que impida el ejercicio de la profesión.
c) Condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
la profesión.
d) Sanción firme de suspensión o de expulsión impuesta al término del preceptivo
expediente disciplinario.
e) Renuncia o baja voluntaria solicitada mediante escrito presentado en la Secretaría
del Colegio y dirigido a la Junta de Gobierno, que conllevará la devolución de la tarjeta de
identidad colegial.
f) Impago de tres meses de las cuotas o derramas colegiales de contenido económico,
bien sean consecutivas o alternas en el plazo de seis meses, previa tramitación del
oportuno expediente disciplinario.
g) Impago de las sanciones económicas firmes impuestas tras la tramitación del
oportuno expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de persona colegiada privará a este del uso del escudo
oficial y logotipos corporativos.
3. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por la Junta de
Gobierno mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.
Artículo 11. Solictudes de colegiación.
El Agente de la Propiedad Inmobiliaria que causa baja en el Colegio puede
incorporarse de nuevo pero, en el caso de la letra b) del artículo 10.1 anterior, tendrá
que haber desaparecido la incapacidad; en los casos de las letras c) y d), tiene que
encontrarse rehabilitado para el ejercicio profesional o haber cumplido la sanción; y en
el de las letras f) y g), tendrá que satisfacer las obligaciones pecuniarias que tuviesen
pendientes hasta el momento de la baja.
CAPÍTULO II
Artículo 12. Derechos.
1. Son derechos de las personas colegiadas:
a) Elegir y ser elegidos para cargos directivos y puestos de representación,
cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
b) Ser informados periódicamente de las actuaciones colegiales, en todas sus facetas,
y de todas aquellas cuestiones que puedan afectar al ejercicio de la profesión.
c) Intervenir, conforme a las normas vigentes, en la gestión económica, administrativa
e institucional del Colegio respectivo y expresar libremente sus opiniones en materia y
asuntos de interés profesional, respetando en todo caso la honorabilidad de las personas.
d) Ejercitar las acciones y recursos administrativos y judiciales pertinentes en defensa
de sus derechos e intereses como persona colegiada.
e) Beneficiarse de los servicios colegiales, según la normativa que los regule.
f) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales del Colegio respectivo.
g) Formular quejas ante la Junta de Gobierno de su Colegio, de conformidad con la
normativa establecida para cada caso y exigir la diligente tramitación de las solicitudes
que se le dirijan.
h) Exigir del Colegio respectivo el cumplimiento de los objetivos legal y
estatutariamente fijados.
i) Ser amparados por el Colegio en el ejercicio de su actividad profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Derechos y deberes
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/8
Artículo 10. Pérdida de la condición de persona colegiada.
1. Se pierde la condición de persona colegiada, temporal o definitivamentes, en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad física o mental permanente que impida el ejercicio de la profesión.
c) Condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
la profesión.
d) Sanción firme de suspensión o de expulsión impuesta al término del preceptivo
expediente disciplinario.
e) Renuncia o baja voluntaria solicitada mediante escrito presentado en la Secretaría
del Colegio y dirigido a la Junta de Gobierno, que conllevará la devolución de la tarjeta de
identidad colegial.
f) Impago de tres meses de las cuotas o derramas colegiales de contenido económico,
bien sean consecutivas o alternas en el plazo de seis meses, previa tramitación del
oportuno expediente disciplinario.
g) Impago de las sanciones económicas firmes impuestas tras la tramitación del
oportuno expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de persona colegiada privará a este del uso del escudo
oficial y logotipos corporativos.
3. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por la Junta de
Gobierno mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.
Artículo 11. Solictudes de colegiación.
El Agente de la Propiedad Inmobiliaria que causa baja en el Colegio puede
incorporarse de nuevo pero, en el caso de la letra b) del artículo 10.1 anterior, tendrá
que haber desaparecido la incapacidad; en los casos de las letras c) y d), tiene que
encontrarse rehabilitado para el ejercicio profesional o haber cumplido la sanción; y en
el de las letras f) y g), tendrá que satisfacer las obligaciones pecuniarias que tuviesen
pendientes hasta el momento de la baja.
CAPÍTULO II
Artículo 12. Derechos.
1. Son derechos de las personas colegiadas:
a) Elegir y ser elegidos para cargos directivos y puestos de representación,
cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
b) Ser informados periódicamente de las actuaciones colegiales, en todas sus facetas,
y de todas aquellas cuestiones que puedan afectar al ejercicio de la profesión.
c) Intervenir, conforme a las normas vigentes, en la gestión económica, administrativa
e institucional del Colegio respectivo y expresar libremente sus opiniones en materia y
asuntos de interés profesional, respetando en todo caso la honorabilidad de las personas.
d) Ejercitar las acciones y recursos administrativos y judiciales pertinentes en defensa
de sus derechos e intereses como persona colegiada.
e) Beneficiarse de los servicios colegiales, según la normativa que los regule.
f) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales del Colegio respectivo.
g) Formular quejas ante la Junta de Gobierno de su Colegio, de conformidad con la
normativa establecida para cada caso y exigir la diligente tramitación de las solicitudes
que se le dirijan.
h) Exigir del Colegio respectivo el cumplimiento de los objetivos legal y
estatutariamente fijados.
i) Ser amparados por el Colegio en el ejercicio de su actividad profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Derechos y deberes