3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/7
c) Suscribir seguro individual o adherirse al colectivo del Colegio de responsabilidad
civil y de caución, en los términos previstos en las letras c) y e) del apartado 2 de la
Disposición Adicional Octava de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a
la Vivienda en Andalucía.
Artículo 9. Denegación de la colegiación.
1. La colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes
u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se haya complementado o subsanado en el
plazo de diez días.
b) Cuando se hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales
que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en
virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.
2. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la
colegiación, esta deberá aceptarse por el Colegio correspondiente sin dilación ni excusa
alguna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 8. Solicitudes de colegiación.
1. La solicitud de colegiación habrá de formalizarse, mediante presencia física, o
por los medios telemáticos dispuestos por el Colegio conforme a la letra f) del apartado
1 del artículo 26 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, en la Secretaría del Colegio mediante instancia dirigida al
Presidente del Colegio en documento normalizado y con los datos necesarios que se
determinen.
2. El solicitante deberá, además, acompañar el correspondiente título original
habilitante, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, o testimonio notarial
del mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia
del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original,
quedando obligada la persona colegiada a su presentación una vez le sea expedido. Se
acompañará igualmente certificación de antecedentes penales, a fin de acreditar que el
solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional
como Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
3. El solicitante deberá además acompañar una Declaración Jurada de no estar
incurso en ninguna de las situaciones que darían lugar a la denegación de la colegiación y
en la cuál deberá expresar, asimismo, si ha pertenecido o pertenece a algún otro Colegio
en territorio Español.
4. Las solicitudes de colegiación serán aprobadas por la Junta de Gobierno, que
acordarán en el plazo máximo de dos meses lo que estimen pertinente acerca de la
solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación se entenderán aprobadas
siempre que el solicitante haya cumplido con todos los requisitos de incorporación
referentes a cuota de colegiación y seguro profesional.
5. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su
caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.
6. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria, conforme a lo dispuesto en el 36 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de
septiembre, en relación con artículo 35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. La
resolución del recuso agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/7
c) Suscribir seguro individual o adherirse al colectivo del Colegio de responsabilidad
civil y de caución, en los términos previstos en las letras c) y e) del apartado 2 de la
Disposición Adicional Octava de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a
la Vivienda en Andalucía.
Artículo 9. Denegación de la colegiación.
1. La colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes
u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se haya complementado o subsanado en el
plazo de diez días.
b) Cuando se hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales
que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en
virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.
2. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la
colegiación, esta deberá aceptarse por el Colegio correspondiente sin dilación ni excusa
alguna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 8. Solicitudes de colegiación.
1. La solicitud de colegiación habrá de formalizarse, mediante presencia física, o
por los medios telemáticos dispuestos por el Colegio conforme a la letra f) del apartado
1 del artículo 26 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, en la Secretaría del Colegio mediante instancia dirigida al
Presidente del Colegio en documento normalizado y con los datos necesarios que se
determinen.
2. El solicitante deberá, además, acompañar el correspondiente título original
habilitante, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, o testimonio notarial
del mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia
del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original,
quedando obligada la persona colegiada a su presentación una vez le sea expedido. Se
acompañará igualmente certificación de antecedentes penales, a fin de acreditar que el
solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional
como Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
3. El solicitante deberá además acompañar una Declaración Jurada de no estar
incurso en ninguna de las situaciones que darían lugar a la denegación de la colegiación y
en la cuál deberá expresar, asimismo, si ha pertenecido o pertenece a algún otro Colegio
en territorio Español.
4. Las solicitudes de colegiación serán aprobadas por la Junta de Gobierno, que
acordarán en el plazo máximo de dos meses lo que estimen pertinente acerca de la
solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación se entenderán aprobadas
siempre que el solicitante haya cumplido con todos los requisitos de incorporación
referentes a cuota de colegiación y seguro profesional.
5. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su
caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.
6. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria, conforme a lo dispuesto en el 36 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de
septiembre, en relación con artículo 35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. La
resolución del recuso agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.