3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/6
Artículo 7. Clases y requisitos de colegiación.
1. La persona que solicite su incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Granada, podrá hacerlo en situación de
ejerciente o de no ejerciente, sin perjuicio de solicitar el pase de una situación a otra en
cualquier momento posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre.
2. Serán personas colegiadas ejercientes todas aquellas que desempeñen las
actividades profesionales propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, para las
que le faculte su titulo. Las personas colegiadas ejercientes podrán utilizar en su actividad
profesional la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
3. Serán personas colegiadas no ejercientes todas aquellas que perteneciendo
al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada no ejerzan la
actividad profesional. El paso a situación de no ejerciente privará del uso del escudo
oficial y logotipos corporativos.
4. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1294/2007, de 28 de
septiembre, para la incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de la provincia de Granada se requerirá acreditar, como condiciones
generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
b) Estar en posesión del título de Graduado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero,
Arquitecto, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o del Título Oficial de Agente de la
Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.
c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.
5. El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Solicitud de la persona interesada dirigida al Presidente del Colegio, acompañada
de la documentación que establece el artículo 3 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de
septiembre.
b) Abono de la cuota de colegiación fijada por el Colegio que no podrá superar en
ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
3. Las personas colegiadas en situación de ejerciente podrán utilizar en su actividad
profesional la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
4. Bastará la incorporación a uno solo de los Colegios Oficiales de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria de España, que será el domicilio profesional único o principal,
para ejercer en todo el territorio español.
5. No obstante, las personas colegiadas en cualquier Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria pueden ejercer en el territorio de la provincia de Granada sin que
tengan que comunicarlo a este Colegio, acreditar habilitación o pagar contraprestación
que no se corresponda con servicios no cubiertos con la cuota colegial, sin perjuicio
de los mecanismos de comunicación o sistemas de cooperación entre Colegios para el
ejercicio de competencias de ordenación y potestad disciplinaria en beneficio de personas
consumidoras y usuarias en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 3 bis de la
Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
6. En el caso de desplazamiento temporal de una persona profesional de otro
Estado miembro de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa vigente,
en aplicación del Derecho comunitario, relativa al reconocimiento de cualificaciones, de
conformidad con lo que se dispone en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13
de febrero.
7. Asimismo, los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Estados no miembros de
la Unión Europea deberán cumplir los requisitos establecidos en los presentes estatutos
en materia de colegiación y demás normas previstas por la legislación vigente para su
incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y su
provincia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/6
Artículo 7. Clases y requisitos de colegiación.
1. La persona que solicite su incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Granada, podrá hacerlo en situación de
ejerciente o de no ejerciente, sin perjuicio de solicitar el pase de una situación a otra en
cualquier momento posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre.
2. Serán personas colegiadas ejercientes todas aquellas que desempeñen las
actividades profesionales propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, para las
que le faculte su titulo. Las personas colegiadas ejercientes podrán utilizar en su actividad
profesional la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
3. Serán personas colegiadas no ejercientes todas aquellas que perteneciendo
al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada no ejerzan la
actividad profesional. El paso a situación de no ejerciente privará del uso del escudo
oficial y logotipos corporativos.
4. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1294/2007, de 28 de
septiembre, para la incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de la provincia de Granada se requerirá acreditar, como condiciones
generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
b) Estar en posesión del título de Graduado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero,
Arquitecto, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o del Título Oficial de Agente de la
Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.
c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.
5. El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Solicitud de la persona interesada dirigida al Presidente del Colegio, acompañada
de la documentación que establece el artículo 3 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de
septiembre.
b) Abono de la cuota de colegiación fijada por el Colegio que no podrá superar en
ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
3. Las personas colegiadas en situación de ejerciente podrán utilizar en su actividad
profesional la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
4. Bastará la incorporación a uno solo de los Colegios Oficiales de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria de España, que será el domicilio profesional único o principal,
para ejercer en todo el territorio español.
5. No obstante, las personas colegiadas en cualquier Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria pueden ejercer en el territorio de la provincia de Granada sin que
tengan que comunicarlo a este Colegio, acreditar habilitación o pagar contraprestación
que no se corresponda con servicios no cubiertos con la cuota colegial, sin perjuicio
de los mecanismos de comunicación o sistemas de cooperación entre Colegios para el
ejercicio de competencias de ordenación y potestad disciplinaria en beneficio de personas
consumidoras y usuarias en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 3 bis de la
Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
6. En el caso de desplazamiento temporal de una persona profesional de otro
Estado miembro de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa vigente,
en aplicación del Derecho comunitario, relativa al reconocimiento de cualificaciones, de
conformidad con lo que se dispone en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13
de febrero.
7. Asimismo, los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Estados no miembros de
la Unión Europea deberán cumplir los requisitos establecidos en los presentes estatutos
en materia de colegiación y demás normas previstas por la legislación vigente para su
incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y su
provincia.