3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/5
t) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales,
los presentes estatutos y reglamento de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.
u) Realizar respecto a su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de
disposición, administración y gravamen, formalizando para ello contratos públicos o
privados y suscribiendo pólizas y operaciones bancarias necesarias a esas actuaciones.
v) Crear servicios para promover la realización de bienes inmuebles en los
procedimientos judiciales, en los términos que determinen las leyes y normas de desarrollo.
w) Crear servicios informativos de intranet o cualquier otro para hacer llegar a
todas las personas colegiadas las ofertas de compra, venta y alquiler de inmuebles
que los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria ofrezcan a fin de facilitar operaciones en
colaboración.
x) Crear páginas web o portales inmobiliarios, estableciendo una ventanilla única,
en beneficio de todas las personas colegiadas, de los clientes y de los consumidores
y usuarios, disponiendo, éstos últimos, de un servicio de atención específico para
información y formulación de quejas y reclamaciones utilizando la vía telemática.
y) Contratar como tomador un seguro que cubra la responsabilidad civil de las
personas colegiadas en el ejercicio de la profesión, así como de la propia corporación.
z) En general cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a este
Colegio profesional, tales como (1) aquellas que redunden en beneficio de la atención
de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas, lo
que tendrá reflejo en la Memoria Anual a que se refiere el art. 11 de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, (2) o la atención a las solicitudes de información a que se refieren la letra w)
del apartado 2 del artículo 18, y letra b) del apartado 1 del artículo 19 de la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
2. Las funciones señaladas en este artículo se entienden sin perjuicio de las que
la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
asigna a los mismos.
3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites
de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia de conformidad con
lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
CAPÍTULO I
Artículo 6. Principios y criterios.
1. El acceso y ejercicio a la colegiación se regirá por el principio de igualdad de
trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III
del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social.
2. Quien reúna las condiciones generales de aptitud y ostente la titulación exigida
en el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los
Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
y de su Consejo General, así como reúna las condiciones establecidas en los presentes
Estatutos, tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Colegiación
BOJA
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/5
t) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales,
los presentes estatutos y reglamento de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.
u) Realizar respecto a su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de
disposición, administración y gravamen, formalizando para ello contratos públicos o
privados y suscribiendo pólizas y operaciones bancarias necesarias a esas actuaciones.
v) Crear servicios para promover la realización de bienes inmuebles en los
procedimientos judiciales, en los términos que determinen las leyes y normas de desarrollo.
w) Crear servicios informativos de intranet o cualquier otro para hacer llegar a
todas las personas colegiadas las ofertas de compra, venta y alquiler de inmuebles
que los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria ofrezcan a fin de facilitar operaciones en
colaboración.
x) Crear páginas web o portales inmobiliarios, estableciendo una ventanilla única,
en beneficio de todas las personas colegiadas, de los clientes y de los consumidores
y usuarios, disponiendo, éstos últimos, de un servicio de atención específico para
información y formulación de quejas y reclamaciones utilizando la vía telemática.
y) Contratar como tomador un seguro que cubra la responsabilidad civil de las
personas colegiadas en el ejercicio de la profesión, así como de la propia corporación.
z) En general cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a este
Colegio profesional, tales como (1) aquellas que redunden en beneficio de la atención
de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas, lo
que tendrá reflejo en la Memoria Anual a que se refiere el art. 11 de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, (2) o la atención a las solicitudes de información a que se refieren la letra w)
del apartado 2 del artículo 18, y letra b) del apartado 1 del artículo 19 de la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
2. Las funciones señaladas en este artículo se entienden sin perjuicio de las que
la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
asigna a los mismos.
3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites
de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia de conformidad con
lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
CAPÍTULO I
Artículo 6. Principios y criterios.
1. El acceso y ejercicio a la colegiación se regirá por el principio de igualdad de
trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III
del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social.
2. Quien reúna las condiciones generales de aptitud y ostente la titulación exigida
en el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los
Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
y de su Consejo General, así como reúna las condiciones establecidas en los presentes
Estatutos, tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Colegiación