3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/4
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
f) Elaborar y aprobar la Memoria anual, así como los presupuestos anuales de
ingresos y gastos así como sus cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
h) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de
todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma y haciendo cumplir la ética
profesional y las Normas Deontológicas específicas de la profesión, así como velar por el
adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales realizadas por las personas
colegiadas.
i) Llevar un registro de todas las personas colegiadas en el que conste, al menos,
testimonio auténtico del título académico u oficial, la fecha de alta en el Colegio,
el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su
habilitación para el ejercicio profesional.
j) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación
del servicio prestado por las personas colegiadas en peticiones judiciales, jura de cuentas
y, en su caso, asistencia jurídica gratuita.
k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
l) Facilitar a los Órganos Jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas de
conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser
requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente. Dicha relación
comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en
procedimientos de Justicia Gratuita.
m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar la competencia
desleal de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de
Competencia Desleal.
n) Visar, cuando lo permita la ley y en los términos que determine, los trabajos
profesionales de las personas colegiadas, estando a lo que se determina en el artículo
13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en el Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio.
ñ) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que,
por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, entre estas y los
ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de arbitraje.
o) Fomentar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación
permanente de las personas colegiadas.
p) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre las
personas colegiadas en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y
en los presentes Estatutos.
q) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo
o esta lo requiera.
r) Informar de los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios
profesionales.
s) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas por normas de
rango legal o reglamentario o les sean delegadas por las Administraciones Públicas
o deriven de convenios de colaboración con estas, realizando estudios y emitiendo
informes; así como adoptar sistemas de cooperación administrativa entre autoridades
competentes para el ejercicio del control de la actividad de las personas colegiadas en la
forma que disponga la ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18786/4
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
f) Elaborar y aprobar la Memoria anual, así como los presupuestos anuales de
ingresos y gastos así como sus cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
h) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de
todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma y haciendo cumplir la ética
profesional y las Normas Deontológicas específicas de la profesión, así como velar por el
adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales realizadas por las personas
colegiadas.
i) Llevar un registro de todas las personas colegiadas en el que conste, al menos,
testimonio auténtico del título académico u oficial, la fecha de alta en el Colegio,
el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su
habilitación para el ejercicio profesional.
j) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación
del servicio prestado por las personas colegiadas en peticiones judiciales, jura de cuentas
y, en su caso, asistencia jurídica gratuita.
k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
l) Facilitar a los Órganos Jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas de
conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser
requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente. Dicha relación
comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en
procedimientos de Justicia Gratuita.
m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar la competencia
desleal de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de
Competencia Desleal.
n) Visar, cuando lo permita la ley y en los términos que determine, los trabajos
profesionales de las personas colegiadas, estando a lo que se determina en el artículo
13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en el Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio.
ñ) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que,
por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, entre estas y los
ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de arbitraje.
o) Fomentar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación
permanente de las personas colegiadas.
p) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre las
personas colegiadas en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y
en los presentes Estatutos.
q) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo
o esta lo requiera.
r) Informar de los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios
profesionales.
s) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas por normas de
rango legal o reglamentario o les sean delegadas por las Administraciones Públicas
o deriven de convenios de colaboración con estas, realizando estudios y emitiendo
informes; así como adoptar sistemas de cooperación administrativa entre autoridades
competentes para el ejercicio del control de la actividad de las personas colegiadas en la
forma que disponga la ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía