3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/3
Local y Función Pública de la Junta de Andalucía; y en cuanto al contenido propio de la
profesión con la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio u
organismo que en el futuro asuma sus competencias o determine el Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía; asimismo, por razón de actividades o competencias que les
fueren atribuidas conforme a la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, suscribirá
convenios y mantendrá las relaciones convenientes con el resto de Consejerías y demás
Instituciones Andaluzas.
2. En el ámbito estatal mantendrá las relaciones con los Ministerios e Instituciones
que procedan con arreglo a los Estatutos Generales de la Profesión y demás normas
generales sobre Colegios Profesionales.
Artículo 3. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial es el de la provincia de Granada, y la sede del Colegio se
encuentra en la calle Gran Vía, núm. 46, 1.º A, 18010 de Granada.
2. El cambio de domicilio de la sede del Colegio requerirá la pertinente modificación
estatutaria conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
y en los artículos 17 y 18 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, sin perjuicio de la
apertura de dependencias necesarias al cumplimiento de los fines colegiales por decisión
de la Junta de Gobierno.
Artículo 5. Funciones.
1. Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior corresponderán
al Colegio las siguientes funciones:
a) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus
modificaciones.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la
legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional, elaborando las
Normas Deontológicas relativas a la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
d) Ejercer el Derecho de Petición conforme a ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 4. Fines.
1. Son fines esenciales del Colegio los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
b) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
c) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de
los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que
correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de
consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas
por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del
orden jurisdiccional civil.
d) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como
de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
f) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas
deontológicas de la profesión.
2. Estos fines se entienden sin perjuicio de la competencia de la Administración
Pública por razón de la relación funcionarial, estatutaria o laboral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/3
Local y Función Pública de la Junta de Andalucía; y en cuanto al contenido propio de la
profesión con la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio u
organismo que en el futuro asuma sus competencias o determine el Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía; asimismo, por razón de actividades o competencias que les
fueren atribuidas conforme a la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, suscribirá
convenios y mantendrá las relaciones convenientes con el resto de Consejerías y demás
Instituciones Andaluzas.
2. En el ámbito estatal mantendrá las relaciones con los Ministerios e Instituciones
que procedan con arreglo a los Estatutos Generales de la Profesión y demás normas
generales sobre Colegios Profesionales.
Artículo 3. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial es el de la provincia de Granada, y la sede del Colegio se
encuentra en la calle Gran Vía, núm. 46, 1.º A, 18010 de Granada.
2. El cambio de domicilio de la sede del Colegio requerirá la pertinente modificación
estatutaria conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
y en los artículos 17 y 18 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, sin perjuicio de la
apertura de dependencias necesarias al cumplimiento de los fines colegiales por decisión
de la Junta de Gobierno.
Artículo 5. Funciones.
1. Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior corresponderán
al Colegio las siguientes funciones:
a) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus
modificaciones.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la
legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional, elaborando las
Normas Deontológicas relativas a la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
d) Ejercer el Derecho de Petición conforme a ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 4. Fines.
1. Son fines esenciales del Colegio los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
b) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
c) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de
los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que
correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de
consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas
por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del
orden jurisdiccional civil.
d) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como
de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
f) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas
deontológicas de la profesión.
2. Estos fines se entienden sin perjuicio de la competencia de la Administración
Pública por razón de la relación funcionarial, estatutaria o laboral.