3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/10
j) Colaborar con la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, Consejo de ámbito
autonómico, Pleno del Consejo General, Consejo Rector y demás órganos rectores de
la profesión y con organismos públicos y entidades privadas de protección al consumidor
en la emisión de informes, dictámenes y estudios sobre aspectos relacionados con su
actividad profesional.
k) Satisfacer, dentro de los plazos fijados para ello, las cuotas, derramas y demás
cantidades que deban ser satisfechas en virtud de la normativa profesional o de los
acuerdos de los órganos rectores competentes.
l) Actuar con toda lealtad y diligencia respecto a sus clientes considerándose obligado
a proteger los intereses de los mismos.
m) Contribuir a una respetuosa convivencia en el seno del Colegio y abstenerse de
realizar manifestaciones que impliquen un deliberado desprestigio de este.
n) Prestar la colaboración necesaria para mejorar los vínculos con las entidades y
administraciones afines.
o) Participar en las actividades colegiales, procurando la mejora de los servicios y la
buena imagen del Colegio hacia la sociedad.
p) Prestar la debida confidencialidad en las actuaciones profesionales que lo
requieran.
q) Tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil y, en su caso, de caución, que
cubran las incidencias que pudiera dar lugar el ejercicio profesional, según los mínimos
fijados por la Junta de Gobierno, salvo que esté suscrito el Seguro Colectivo Colegial. En
todo caso, este Seguro Colectivo Colegial deberá garantizar cobertura suficiente de la
responsabilidad derivada del ejercicio profesional.
r) Facilitar al Colegio cuantos datos relativos a la profesión le sean solicitados,
guardándose siempre por la corporación colegial la confidencialidad que exige la
Ley Orgánica de Protección de Datos o cualquier otra disposición legal que le sea de
aplicación.
s) Presentar dictámenes e informes periciales a la intervención colegial a efectos de
visado cuando así lo requiera el cliente de la persona colegiada.
t) Las demás que resulten de las normas legales y de los Estatutos Generales de la
profesión vigentes en cada momento.
CAPÍTULO III
Artículo 14. Ejercicio de la actividad profesional a través de sociedades profesionales.
1. El ejercicio en común de la actividad de mediación inmobiliaria con la denominación
profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria en la provincia de Granada,
en cualquiera de sus modalidades y especializaciones legalmente establecidas,
podrá llevarse a cabo, en los términos previstos legalmente, a través de sociedades
profesionales.
2. La realización de la actividad profesional a través de sociedades profesionales
requiere la constitución de estas en la forma que dispone la Ley 2/2007, de 15 de marzo,
su domiciliación en el ámbito territorial del Colegio y su inscripción en el Registro de
Sociedades Profesionales del Colegio.
3. La actividad profesional ejecutada bajo razón o denominación social de una
sociedad profesional deberá ajustar su actuación a la normativa legal vigente, a los
presentes Estatutos y al régimen deontológico y disciplinario propio de los Agentes de
la Propiedad Inmobiliaria. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del socio o socios
profesionales colegiados por las faltas en que hubieren podido incurrir, la sociedad
profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen
disciplinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
De las sociedades profesionales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/10
j) Colaborar con la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, Consejo de ámbito
autonómico, Pleno del Consejo General, Consejo Rector y demás órganos rectores de
la profesión y con organismos públicos y entidades privadas de protección al consumidor
en la emisión de informes, dictámenes y estudios sobre aspectos relacionados con su
actividad profesional.
k) Satisfacer, dentro de los plazos fijados para ello, las cuotas, derramas y demás
cantidades que deban ser satisfechas en virtud de la normativa profesional o de los
acuerdos de los órganos rectores competentes.
l) Actuar con toda lealtad y diligencia respecto a sus clientes considerándose obligado
a proteger los intereses de los mismos.
m) Contribuir a una respetuosa convivencia en el seno del Colegio y abstenerse de
realizar manifestaciones que impliquen un deliberado desprestigio de este.
n) Prestar la colaboración necesaria para mejorar los vínculos con las entidades y
administraciones afines.
o) Participar en las actividades colegiales, procurando la mejora de los servicios y la
buena imagen del Colegio hacia la sociedad.
p) Prestar la debida confidencialidad en las actuaciones profesionales que lo
requieran.
q) Tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil y, en su caso, de caución, que
cubran las incidencias que pudiera dar lugar el ejercicio profesional, según los mínimos
fijados por la Junta de Gobierno, salvo que esté suscrito el Seguro Colectivo Colegial. En
todo caso, este Seguro Colectivo Colegial deberá garantizar cobertura suficiente de la
responsabilidad derivada del ejercicio profesional.
r) Facilitar al Colegio cuantos datos relativos a la profesión le sean solicitados,
guardándose siempre por la corporación colegial la confidencialidad que exige la
Ley Orgánica de Protección de Datos o cualquier otra disposición legal que le sea de
aplicación.
s) Presentar dictámenes e informes periciales a la intervención colegial a efectos de
visado cuando así lo requiera el cliente de la persona colegiada.
t) Las demás que resulten de las normas legales y de los Estatutos Generales de la
profesión vigentes en cada momento.
CAPÍTULO III
Artículo 14. Ejercicio de la actividad profesional a través de sociedades profesionales.
1. El ejercicio en común de la actividad de mediación inmobiliaria con la denominación
profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria en la provincia de Granada,
en cualquiera de sus modalidades y especializaciones legalmente establecidas,
podrá llevarse a cabo, en los términos previstos legalmente, a través de sociedades
profesionales.
2. La realización de la actividad profesional a través de sociedades profesionales
requiere la constitución de estas en la forma que dispone la Ley 2/2007, de 15 de marzo,
su domiciliación en el ámbito territorial del Colegio y su inscripción en el Registro de
Sociedades Profesionales del Colegio.
3. La actividad profesional ejecutada bajo razón o denominación social de una
sociedad profesional deberá ajustar su actuación a la normativa legal vigente, a los
presentes Estatutos y al régimen deontológico y disciplinario propio de los Agentes de
la Propiedad Inmobiliaria. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del socio o socios
profesionales colegiados por las faltas en que hubieren podido incurrir, la sociedad
profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen
disciplinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
De las sociedades profesionales