3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

página 18786/11

4. Podrán ser socios profesionales de la Sociedad cualquier persona que ejerza la
actividad propia de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria siempre que, al menos, uno
de los socios sea colegiado.
5. No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de
incompatibilidad para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria,
ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución
judicial o corporativa.
6. Los derechos y obligaciones inherentes a la actividad profesional desarrollada
por los socios profesionales se imputarán a la sociedad profesional. De las deudas
sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán
solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles
de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual
que correspondan.
7. El Colegio gestionará el Registro de Sociedades Profesionales conforme a lo
dispuesto en ellos artículos 80 y 81 de los presentes Estatutos.
Artículo 15. Derechos en el ejercicio de actividad profesional desarrollado a través de
sociedad profesional.
Desde el momento de la inscripción en el Registro, la Sociedad profesional podrá
obtener certificaciones acreditativas sobre los hechos y circunstancias de los actos
propios de la actividad profesional desarrollados por la sociedad.
Artículo 16. Deberes en el ejercicio de actividad profesional desarrollado a través de
sociedad profesional.
El ejercicio de actividades profesionales a través de sociedad profesionales conlleva
los siguientes deberes:
a) Cumplir estrictamente en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto
social con lo dispuesto en la las Leyes de Colegios Profesionales, Ley de Sociedades
Profesionales y los presentes Estatutos.
b) La sociedad y sus socios tienen el deber de comunicar al Registro de Sociedades
Profesionales del Colegio cualquier modificación de administradores o del contrato social.
c) Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota fija, extraordinaria y/o
variable, derrama o cantidad que, en los términos previstos en el artículo 13.j) de los
presentes Estatutos, sea acordada por la Asamblea General.
d) No cooperar ni intervenir, directa o indirectamente, en actividades profesionales que
resulten incompatibles o ilegales, ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar
el rigor y prestigio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
e) Tener cubierta, mediante un seguro, la responsabilidad civil de la sociedad en el
ejercicio de la actividad o actividades que constituyen su objeto social.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I

Artículo 17. Órganos.
Los órganos de representación, desarrollo reglamentario, control, gobierno, gestión
y administración del Colegio son: la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el
Presidente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272008

Órganos colegiales