3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/12
CAPÍTULO II
Asamblea General
Artículo 19. Participación y representación en la Asamblea General.
Todas las personas colegiadas tienen el derecho de asistir personalmente, con voz
y voto a las Asambleas Generales, admitiéndose la delegación o representación por
escrito a favor de otra persona colegiada, salvo en los casos de elección de Órganos
de Gobierno, mociones de censura y cambios de Estatutos en los que la asistencia será
personal e indelegable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 18. Órgano plenario: Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano plenario de desarrollo reglamentario y control
de la gestión de la Junta de Gobierno. La Asamblea General, como órgano soberano,
democrático y asociativo del Colegio está constituida por todas las personas colegiadas
ejercientes y no ejercientes y adoptará sus acuerdos por el principio de mayoría de votos.
2. En las votaciones que se lleven a cabo en la Asamblea General las personas
colegiadas ejercientes y no ejercientes tendrá un voto. Sus acuerdos y resoluciones
obligan a todas las personas colegiadas, inclusive a los que hubieran votado en contra,
se hubiesen abstenido, o se encontrasen ausentes.
3. Corresponde a la Asamblea General:
a) La aprobación y reforma de los Estatutos.
b) La elección de todos los miembros integrantes de la Junta de Gobierno, así como
la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.
c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas del Colegio y de la gestión de la
Junta de Gobierno.
d) Conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos que por su especial relevancia así
se acuerde por la mayoría de las personas colegiadas asistentes a la Asamblea General,
así como cualquier otra facultad que le atribuyan los presentes Estatutos.
4. Las Asambleas Generales podrán tener carácter Ordinario o Extraordinario.
En todo caso se convocarán, mediante comunicación por correo ordinario, vía
telemática o cualquier otro medio que garantice la debida constancia de su recepción o
conocimiento por las personas colegiadas. Dicha comunicación deberá remitirse con una
antelación mínima de siete días respecto de la fecha de su celebración. La convocatoria
incluirá el lugar, la fecha y hora de la reunión así como el Orden del Día y cuantos datos de
interés se consideren necesarios por la Junta de Gobierno para su adecuado desarrollo.
5. Con carácter general, la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria,
quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada para su
celebración estén presentes al menos el 50% de las personas colegiadas.
Para el caso de no alcanzarse dicho porcentaje, se convocará siempre la segunda
convocatoria que quedará fijada media hora más tarde que la primera, quedando
válidamente constituida cualquiera que sea el número de personas colegiadas asistentes.
Deberán estar presentes la persona titular de la presidencia y la persona titular de la
secretaría o personas que los sustituyan.
Los antecedentes de los asuntos a tratar deberán estar a disposición de las personas
colegiadas en la Secretaría del Colegio, al menos, con 48 horas de antelación a la fecha
de celebración de la Asamblea.
Sin perjuicio de la deliberación que pudiera llevarse a cabo, queda expresamente
prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el Orden del Día.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/12
CAPÍTULO II
Asamblea General
Artículo 19. Participación y representación en la Asamblea General.
Todas las personas colegiadas tienen el derecho de asistir personalmente, con voz
y voto a las Asambleas Generales, admitiéndose la delegación o representación por
escrito a favor de otra persona colegiada, salvo en los casos de elección de Órganos
de Gobierno, mociones de censura y cambios de Estatutos en los que la asistencia será
personal e indelegable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 18. Órgano plenario: Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano plenario de desarrollo reglamentario y control
de la gestión de la Junta de Gobierno. La Asamblea General, como órgano soberano,
democrático y asociativo del Colegio está constituida por todas las personas colegiadas
ejercientes y no ejercientes y adoptará sus acuerdos por el principio de mayoría de votos.
2. En las votaciones que se lleven a cabo en la Asamblea General las personas
colegiadas ejercientes y no ejercientes tendrá un voto. Sus acuerdos y resoluciones
obligan a todas las personas colegiadas, inclusive a los que hubieran votado en contra,
se hubiesen abstenido, o se encontrasen ausentes.
3. Corresponde a la Asamblea General:
a) La aprobación y reforma de los Estatutos.
b) La elección de todos los miembros integrantes de la Junta de Gobierno, así como
la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.
c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas del Colegio y de la gestión de la
Junta de Gobierno.
d) Conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos que por su especial relevancia así
se acuerde por la mayoría de las personas colegiadas asistentes a la Asamblea General,
así como cualquier otra facultad que le atribuyan los presentes Estatutos.
4. Las Asambleas Generales podrán tener carácter Ordinario o Extraordinario.
En todo caso se convocarán, mediante comunicación por correo ordinario, vía
telemática o cualquier otro medio que garantice la debida constancia de su recepción o
conocimiento por las personas colegiadas. Dicha comunicación deberá remitirse con una
antelación mínima de siete días respecto de la fecha de su celebración. La convocatoria
incluirá el lugar, la fecha y hora de la reunión así como el Orden del Día y cuantos datos de
interés se consideren necesarios por la Junta de Gobierno para su adecuado desarrollo.
5. Con carácter general, la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria,
quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada para su
celebración estén presentes al menos el 50% de las personas colegiadas.
Para el caso de no alcanzarse dicho porcentaje, se convocará siempre la segunda
convocatoria que quedará fijada media hora más tarde que la primera, quedando
válidamente constituida cualquiera que sea el número de personas colegiadas asistentes.
Deberán estar presentes la persona titular de la presidencia y la persona titular de la
secretaría o personas que los sustituyan.
Los antecedentes de los asuntos a tratar deberán estar a disposición de las personas
colegiadas en la Secretaría del Colegio, al menos, con 48 horas de antelación a la fecha
de celebración de la Asamblea.
Sin perjuicio de la deliberación que pudiera llevarse a cabo, queda expresamente
prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el Orden del Día.