3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

página 18786/13

Artículo 20. Funcionamiento de la Asamblea General.
1. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por la persona titular de
la presidencia del Colegio, acompañado por el Secretario y los miembros de la Junta de
Gobierno que deban intervenir en los asuntos del Orden del Día a tratar.
2. La persona titular de la presidencia tiene la función de modera los debates,
concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenar las votaciones.
3. Actuará como titular de la secretaría de la Asamblea General el que lo sea de la
Junta de Gobierno del Colegio, o, por su ausencia, el que por mayoría de los presentes
se acuerde en el acto, quien levantará Acta con el visto bueno del titular de la presidencia,
que se expondrá en la sede del Colegio en el plazo máximo de 7 días y durante los 15
días naturales siguientes, transcurridos los cuales, sin que se haya presentado oposición
de alguna persona colegiada, se entenderá aprobada. En caso de oposición por las
personas colegiadas que no superen en número el 30% de los asistentes, el acta deberá
aprobarse en la siguiente Asamblea. Si hubiere oposición por las personas colegiadas
que superen el 50% de los asistentes se convocará, de inmediato, nueva Asamblea para
debatir los motivos de oposición levantándose acta por la persona titular de la secretaría
de lo que acontezca y de su resultado.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin
embargo, para el cambio de domicilio de la sede colegial, venta de inmuebles o censura
de la Junta de Gobierno se exige la mayoría de los dos tercios de los votos emitidos,
que se elevará a la mayoría de tres cuartos de los votos emitidos cuando se trate de la
modificación de los presentes Estatutos, segregación, fusión, absorción o disolución del
Colegio.
Artículo 21. Sesiones ordinarias.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario a convocatoria de la Junta
de Gobierno, al menos, una vez al año, antes del 31 de marzo en cuyo Orden del Día
se incluirá la discusión, balance y memoria de la gestión de la Junta de Gobierno del
ejercicio anterior, así como del Presupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 23. Régimen de las votaciones.
1.Las votaciones en las Asambleas Generales se harán ordinariamente a mano
alzada, pero serán nominales (públicas o secretas) cuando lo pidan la mayoría de las
personas colegiadas asistentes o así lo decida la persona titular de la presidencia, siendo
secretas, en todo caso, cuando la votación se refiera a elecciones de Junta de Gobierno
o a asuntos personales.
2. En la votación ordinaria, una vez contados los presentes, se pedirá por la
Presidencia, en primer lugar, que los que estén a favor lo manifiesten alzando la mano;
después, que lo hagan los que estén en contra. En uno y otro caso se procederá al
recuento, y la diferencia de la suma de ambas con el total de asistentes se computará
como abstenciones.
3. En la votación nominal, se irán nombrando a las personas colegiadas y cada uno
emitirá en voz audible su voto, haciéndose simultáneamente el cómputo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00272008

Artículo 22. Sesiones extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:
a) Por iniciativa de la persona titular de la presidencia, o de la mayoría de la Junta de
Gobierno, cuando se considere necesario para el funcionamiento del Colegio.
b) A petición de un número de personas colegiadas que, en todo caso, deberá ser
superior al 20% del censo, elevándose tal porcentaje al 30% cuando se promueva la
modificación de los Estatutos. En este supuesto, la petición se dirigirá a la Junta de
Gobierno incluyendo las cuestiones a tratar, que no podrá incluir cuestiones ya tratadas
en la correspondiente Asamblea ordinaria.