3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

página 18786/14

4. En la votación secreta, se nombrará a cada uno de los asistentes, depositándose
seguidamente la papeleta con el voto que cada uno entregue, haciéndose al final el
escrutinio.
5. El cómputo o escrutinio de los votos lo hará la persona titular de la presidencia,
asistido de la persona titular de la secretaría.
6. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, salvo para la
modificación de los presentes Estatutos, Venta de Inmuebles, Segregación, Fusión,
Absorción o Disolución del Colegio, o Censura de la Junta de Gobierno, tal como se ha
indicado en el artículo 20.4 anterior.
7. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá al voto secreto.
Si el empate persiste se convocará nueva Junta de forma urgente.
CAPÍTULO III
Junta de Gobierno

Artículo 25. Competencias.
1. Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) Acordar la admisión de las personas colegiadas con sujeción a lo establecido en
las leyes y en los presentes Estatutos.
b) Representar al Colegio ante las distintas Administraciones, entidades públicas o
privadas, así como en cualquier clase de actos y contratos que se celebren.
c) Contratar laboralmente o mediante contrato de prestación de servicios al personal
y profesionales al servicio del Colegio.
d) Suscribir Convenios de Colaboración con cualquier tipo de Administración,
entidades públicas o privadas, en cumplimiento de los fines colegiales.
e) Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha del Colegio, y aprobar las normativas
internas necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios.
f) Proponer a la Asamblea General el importe de los ingresos colegiales, y decidir
el devengo y forma de pago de las cuotas colegiales y de cualquier otra obligación
económica de las personas colegiadas, adoptando las medidas necesarias para el
cumplimiento de estas obligaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272008

Artículo 24. Órgano de Dirección: Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano democráticamente elegido para llevar a cabo la
dirección ejecutiva y la representación del Colegio, y estará constituida por las personas
titulares de la presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, más una vocalía por
cada veinticinco personas colegiadas o fracción con un máximo de ocho miembros de
la Junta. Excepcionalmente, la Junta podrá ampliarse hasta diez miembros, acordándolo
ella misma cuando se convoquen elecciones, cuando el número de personas colegiadas
fuere superior a doscientos.
La designación de sus miembros se efectúa por la Asamblea General mediante
sufragio universal, libre, directo y secreto. El voto se ejercerá personalmente o por correo
de acuerdo con las normas que para garantizar su autenticidad se establecen en los
presentes Estatutos. Cuando las circunstancias lo requieran se tomarán las medidas
adecuadas para asegurar en el Órgano de Dirección la representación equilibrada entre
mujeres y hombres inscritos en el Colegio.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán estar colegiados y encontrarse en
ejercicio durante todo el tiempo en que se mantengan en el cargo.
3. La persona titular de la presidencia deberá tener una antigüedad mínima como
personas colegiada ejerciente de cinco años y el resto de la Junta de dos, en el momento
de convocarse las elecciones para cubrir dichos cargos, en el período de tiempo
inmediatamente anterior a dicha convocatoria.