3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/15
g) Elaborar el Presupuesto anual y ejecutarlo, contabilizando cada uno de los pagos o
ingresos de acuerdo con la normativa contable que sea de aplicación.
h) Nombrar a las personas que representen al Colegio en el Consejo Autonómico de
la profesión y en otras organizaciones profesionales o administrativas de cualquier tipo.
i) Comprar y vender para el Colegio toda clase de bienes muebles. Para la venta
de inmuebles se requerirá autorización de la Asamblea General. Abrir o cerrar cuentas
bancarias en nombre del Colegio, disponer o aplicar fondos, depositar o retirar valores,
prestar avales y levantarlos en favor del Colegio, y realizar cuantas operaciones
bancarias, mercantiles o civiles considere oportunas.
j) Defender los intereses del Colegio y de la profesión en juicio y fuera de él, otorgando
poderes para pleitos, a través del Presidente, en favor de Abogados y Procuradores.
k) Ejercitar la potestad sancionadora respecto de los miembros del Colegio que no
ostenten cargos en su Junta de Gobierno.
l) Evacuar consultas y elaborar informes o dictámenes, a petición de terceros
interesados, de la Administración Pública, del Poder Judicial o a iniciativa propia.
m) Velar por el desarrollo formativo y profesional de las personas colegiadas.
n) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y éticas en las intervenciones
profesionales de sus miembros, muy particularmente por el respeto a los derechos de
consumidores y usuarios, disponiendo para los mismos del servicio de información y para
quejas y reclamaciones por vía presencial y telemática, así como la normativa aplicable
en materia de viviendas de cualquier tipo, coadyuvando con la Administración Pública en
la correcta ejecución de la política de vivienda que en cada momento fijen los poderes
públicos.
o) Informar a los Tribunales de Justicia y a las Administraciones Públicas en materia
de honorarios cuando lo requieran, así como fijar criterios orientativos a los efectos
de tasación de costas en los procedimientos judiciales en los que los Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria intervengan como peritos.
p) Colaborar con la Administración Pública cuando esta lo solicite y proponer a esta
cuantas iniciativas considere de interés general en materia de vivienda y urbanismo, o de
interés particular para el desarrollo profesional de las personas colegiadas.
q) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento y el de los servicios del Colegio.
r) Acordar la baja colegial por impagos de cuotas u otros motivos fijados en los
presentes estatutos.
s) Crear un turno de reparto de asuntos entre las personas colegiadas para cuando
se requiera a través del Colegio la prestación de algún servicio profesional.
t) Marcar las directrices y deberes que las personas colegiadas deban cumplir en su
función pericial o de tasación ante los Juzgados y Tribunales o Administraciones Públicas.
u) Organizarse, para el cumplimiento de sus fines, mediante la creación de comisiones
de trabajo y de reparto de asuntos.
v) Aprobar los Reglamentos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines
del Colegio y para la regulación de las materias que sean de interés para las personas
colegiadas.
w) Organizar los cursos y planes de estudios que fueren necesarios para una
adecuada formación y perfeccionamiento de conocimientos y técnicas de las personas
colegiadas, así como para el acceso a la profesión.
x) Nombrar por cooptación a los sustitutos de los miembros de la Junta de Gobierno
que causen baja por causa distinta al cumplimiento de su mandato.
y) Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía a que hace referencia
la Sección 1.ª del Capítulo V del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2.006, de 12 de diciembre, de la Consejería de Justicia y
Administración Pública de la Junta de Andalucía.
z) Cuantas otras funciones deban desarrollar el Colegio y no correspondan a la
Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18786/15
g) Elaborar el Presupuesto anual y ejecutarlo, contabilizando cada uno de los pagos o
ingresos de acuerdo con la normativa contable que sea de aplicación.
h) Nombrar a las personas que representen al Colegio en el Consejo Autonómico de
la profesión y en otras organizaciones profesionales o administrativas de cualquier tipo.
i) Comprar y vender para el Colegio toda clase de bienes muebles. Para la venta
de inmuebles se requerirá autorización de la Asamblea General. Abrir o cerrar cuentas
bancarias en nombre del Colegio, disponer o aplicar fondos, depositar o retirar valores,
prestar avales y levantarlos en favor del Colegio, y realizar cuantas operaciones
bancarias, mercantiles o civiles considere oportunas.
j) Defender los intereses del Colegio y de la profesión en juicio y fuera de él, otorgando
poderes para pleitos, a través del Presidente, en favor de Abogados y Procuradores.
k) Ejercitar la potestad sancionadora respecto de los miembros del Colegio que no
ostenten cargos en su Junta de Gobierno.
l) Evacuar consultas y elaborar informes o dictámenes, a petición de terceros
interesados, de la Administración Pública, del Poder Judicial o a iniciativa propia.
m) Velar por el desarrollo formativo y profesional de las personas colegiadas.
n) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y éticas en las intervenciones
profesionales de sus miembros, muy particularmente por el respeto a los derechos de
consumidores y usuarios, disponiendo para los mismos del servicio de información y para
quejas y reclamaciones por vía presencial y telemática, así como la normativa aplicable
en materia de viviendas de cualquier tipo, coadyuvando con la Administración Pública en
la correcta ejecución de la política de vivienda que en cada momento fijen los poderes
públicos.
o) Informar a los Tribunales de Justicia y a las Administraciones Públicas en materia
de honorarios cuando lo requieran, así como fijar criterios orientativos a los efectos
de tasación de costas en los procedimientos judiciales en los que los Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria intervengan como peritos.
p) Colaborar con la Administración Pública cuando esta lo solicite y proponer a esta
cuantas iniciativas considere de interés general en materia de vivienda y urbanismo, o de
interés particular para el desarrollo profesional de las personas colegiadas.
q) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento y el de los servicios del Colegio.
r) Acordar la baja colegial por impagos de cuotas u otros motivos fijados en los
presentes estatutos.
s) Crear un turno de reparto de asuntos entre las personas colegiadas para cuando
se requiera a través del Colegio la prestación de algún servicio profesional.
t) Marcar las directrices y deberes que las personas colegiadas deban cumplir en su
función pericial o de tasación ante los Juzgados y Tribunales o Administraciones Públicas.
u) Organizarse, para el cumplimiento de sus fines, mediante la creación de comisiones
de trabajo y de reparto de asuntos.
v) Aprobar los Reglamentos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines
del Colegio y para la regulación de las materias que sean de interés para las personas
colegiadas.
w) Organizar los cursos y planes de estudios que fueren necesarios para una
adecuada formación y perfeccionamiento de conocimientos y técnicas de las personas
colegiadas, así como para el acceso a la profesión.
x) Nombrar por cooptación a los sustitutos de los miembros de la Junta de Gobierno
que causen baja por causa distinta al cumplimiento de su mandato.
y) Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía a que hace referencia
la Sección 1.ª del Capítulo V del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2.006, de 12 de diciembre, de la Consejería de Justicia y
Administración Pública de la Junta de Andalucía.
z) Cuantas otras funciones deban desarrollar el Colegio y no correspondan a la
Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía