3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/16
2. Corresponden también a la Junta de Gobierno:
a) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.
b) La propuesta al Órgano Plenario de los asuntos que le competan.
c) La elaboración de la Memoria anual con la información y estadística que determina
el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, así como del presupuesto y las cuentas
del Colegio.
d) El asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.
e) Cualquier otra función que le atribuyan los presentes Estatutos.
Artículo 27. Del cese de los miembros de la Junta.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesaran en el desempeño del cargo por las
siguientes causas:
a) Cumplimiento del período para el que fuesen elegidos. En este supuesto, se
continuará ejerciendo el cargo de manera interina hasta el nombramiento de quién haya
de sustituirle.
b) Fallecimiento.
c) Pérdida de condición de personas colegiada ejerciente.
d) Inhabilitación.
e) Inasistencia, sin causa justificada, a tres Juntas consecutivas o cinco alternas en el
transcurso de dos años.
f) Cualquier otra establecida en los presentes Estatutos.
2. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno por causa distinta de la
renovación reglamentaria, serán cubiertas en los treinta días siguientes a la fecha en
que se produzcan, debiendo la Junta de Gobierno adoptar las medidas pertinentes para
que no se interrumpa el buen servicio del Colegio. El Agente designado ocupará el cargo
hasta que le hubiera correspondido cesar a quien haya producido la vacante.
No obstante, en los casos de vacante de la Presidencia se estará a lo dispuesto en el
artículo 29.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 26. Sesiones.
1. La Junta de Gobierno se reunirá a convocatoria de la persona titular de la
presidencia, a iniciativa propia, a petición de la persona titular de la secretaría, o de, al
menos, el veinte por ciento de sus componentes. En todo caso, se reunirá, como mínimo,
una vez cada dos meses.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de cinco días, salvo
que por circunstancias de reconocida urgencia, debidamente razonadas, deba procederse
a su celebración inmediata, debiendo, no obstante, efectuarse la convocatoria con al
menos cuarenta y ocho horas de antelación. En la convocatoria se expresará el Orden
del Día, sin que puedan tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en este, salvo que
estando presentes la totalidad de los miembros de la Junta, fuese declarada la urgencia
del asunto por unanimidad de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta podrá fijar
por acuerdo sesiones para días concretos en el calendario anual que se apruebe.
3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren
presentes la mayoría de sus miembros, y caso de ser número par, la mitad más uno de
ellos.
4. La persona titular de la secretaría levantará acta de las sesiones que deberá ser
aprobada por la Junta de Gobierno como primer punto del Orden del Día de la siguiente
convocatoria.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el voto de la
persona titular de la presidencia se computará doble.
6. La Junta de Gobierno podrá invitar, en algún punto de sus sesiones y en decisión
mayoritaria de los presentes, en calidad de asesores sin voto a las personas cuya
asistencia se considere conveniente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/16
2. Corresponden también a la Junta de Gobierno:
a) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.
b) La propuesta al Órgano Plenario de los asuntos que le competan.
c) La elaboración de la Memoria anual con la información y estadística que determina
el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, así como del presupuesto y las cuentas
del Colegio.
d) El asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.
e) Cualquier otra función que le atribuyan los presentes Estatutos.
Artículo 27. Del cese de los miembros de la Junta.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesaran en el desempeño del cargo por las
siguientes causas:
a) Cumplimiento del período para el que fuesen elegidos. En este supuesto, se
continuará ejerciendo el cargo de manera interina hasta el nombramiento de quién haya
de sustituirle.
b) Fallecimiento.
c) Pérdida de condición de personas colegiada ejerciente.
d) Inhabilitación.
e) Inasistencia, sin causa justificada, a tres Juntas consecutivas o cinco alternas en el
transcurso de dos años.
f) Cualquier otra establecida en los presentes Estatutos.
2. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno por causa distinta de la
renovación reglamentaria, serán cubiertas en los treinta días siguientes a la fecha en
que se produzcan, debiendo la Junta de Gobierno adoptar las medidas pertinentes para
que no se interrumpa el buen servicio del Colegio. El Agente designado ocupará el cargo
hasta que le hubiera correspondido cesar a quien haya producido la vacante.
No obstante, en los casos de vacante de la Presidencia se estará a lo dispuesto en el
artículo 29.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 26. Sesiones.
1. La Junta de Gobierno se reunirá a convocatoria de la persona titular de la
presidencia, a iniciativa propia, a petición de la persona titular de la secretaría, o de, al
menos, el veinte por ciento de sus componentes. En todo caso, se reunirá, como mínimo,
una vez cada dos meses.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de cinco días, salvo
que por circunstancias de reconocida urgencia, debidamente razonadas, deba procederse
a su celebración inmediata, debiendo, no obstante, efectuarse la convocatoria con al
menos cuarenta y ocho horas de antelación. En la convocatoria se expresará el Orden
del Día, sin que puedan tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en este, salvo que
estando presentes la totalidad de los miembros de la Junta, fuese declarada la urgencia
del asunto por unanimidad de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta podrá fijar
por acuerdo sesiones para días concretos en el calendario anual que se apruebe.
3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren
presentes la mayoría de sus miembros, y caso de ser número par, la mitad más uno de
ellos.
4. La persona titular de la secretaría levantará acta de las sesiones que deberá ser
aprobada por la Junta de Gobierno como primer punto del Orden del Día de la siguiente
convocatoria.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el voto de la
persona titular de la presidencia se computará doble.
6. La Junta de Gobierno podrá invitar, en algún punto de sus sesiones y en decisión
mayoritaria de los presentes, en calidad de asesores sin voto a las personas cuya
asistencia se considere conveniente.