3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/17
CAPÍTULO IV
Atribuciones de miembros
Artículo 28. Atribuciones de la persona titular de la presidencia.
1. Corresponde a la persona titular de la presidencia la representación del Colegio,
así como el impulso y supervisión de todos los asuntos que afectan a la vida colegial.
2. En particular son funciones de la persona titular de la presidencia:
a) Representar al Colegio ante las Administraciones Públicas, ante otros organismos
profesionales o de cualquier tipo, cualquier persona física o jurídica y ante la opinión
pública en general.
b) Representar al Colegio en cualquier procedimiento administrativo o judicial.
c) Firmar, en nombre del Colegio, cuantos contratos públicos o privados obliguen a este.
d) Ejecutar o hacer ejecutar los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y la
Asamblea General.
e) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno.
Artículo 30. Atribuciones de la persona titular de la secretaría.
1. Corresponde a la persona titular de la secretaría:
a) Abrir y ordenar la correspondencia del Colegio, así como llevar el control y
supervisión del personal.
b) Controlar y supervisar los servicios colegiales, en especial los de visado de
tasaciones y nombramiento de personas colegiadas en turnos de reparto, que será
debidamente documentado haciendo constar las oportunas diligencias.
c) Actuar como titular de la secretaría en las reuniones de la Asamblea General, y
de la Junta de Gobierno, levantando acta de lo que en ellas se delibere y decida, y emitir
certificaciones de los acuerdos adoptados siempre que lo sean para fines acordes a los
intereses de la profesión.
d) Abrir, cerrar y custodiar los Libros de Actas.
e) Comunicar a las personas colegiadas los acuerdos que se adopten por los órganos
colegiales.
f) Emitir certificaciones sobre los documentos y circunstancias que consten en la
Secretaría y archivos colegiales, llevando al efecto un archivo sobre las certificaciones
emitidas.
g) Realizar informes sobre todas las cuestiones que, siéndole conocidas y referentes
a la vida colegial y a la profesión en sí, coadyuven a la toma de decisiones de la Junta, sin
perjuicio de la distribución de asuntos en el seno de la misma.
h) Cualquier otra que le asigne la Junta de Gobierno.
2. En caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, cese, dimisión o imposibilidad de
la persona titular de la secretaría, realizará sus funciones el Vocal de mayor antigüedad
como persona colegiada ejerciente, que no ostente otro cargo en la Junta de Gobierno
del Colegio, debiendo en caso de fallecimiento, cese, o dimisión, nombrarse otro que lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 29. Atribuciones de la persona titular de la vicepresidencia.
Corresponde a la persona titular de la vicepresidencia sustituir persona titular de la
presidencia en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, cese
o dimisión de este. En los supuestos de cese o dimisión ejercerá tales funciones hasta
las próximas elecciones de la Junta de Gobierno, salvo que esta acuerde por mayoría
absoluta de sus miembros la convocatoria de elecciones anticipadas, que se celebrarán,
en este caso excepcional, y cualquiera que fuera la fecha de cese o dimisión, el uno
de enero del año siguiente. En este caso la nueva Junta elegida ejercerá sus funciones
durante el resto de tiempo que le hubiera correspondido hacerlo a la Junta saliente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/17
CAPÍTULO IV
Atribuciones de miembros
Artículo 28. Atribuciones de la persona titular de la presidencia.
1. Corresponde a la persona titular de la presidencia la representación del Colegio,
así como el impulso y supervisión de todos los asuntos que afectan a la vida colegial.
2. En particular son funciones de la persona titular de la presidencia:
a) Representar al Colegio ante las Administraciones Públicas, ante otros organismos
profesionales o de cualquier tipo, cualquier persona física o jurídica y ante la opinión
pública en general.
b) Representar al Colegio en cualquier procedimiento administrativo o judicial.
c) Firmar, en nombre del Colegio, cuantos contratos públicos o privados obliguen a este.
d) Ejecutar o hacer ejecutar los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y la
Asamblea General.
e) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno.
Artículo 30. Atribuciones de la persona titular de la secretaría.
1. Corresponde a la persona titular de la secretaría:
a) Abrir y ordenar la correspondencia del Colegio, así como llevar el control y
supervisión del personal.
b) Controlar y supervisar los servicios colegiales, en especial los de visado de
tasaciones y nombramiento de personas colegiadas en turnos de reparto, que será
debidamente documentado haciendo constar las oportunas diligencias.
c) Actuar como titular de la secretaría en las reuniones de la Asamblea General, y
de la Junta de Gobierno, levantando acta de lo que en ellas se delibere y decida, y emitir
certificaciones de los acuerdos adoptados siempre que lo sean para fines acordes a los
intereses de la profesión.
d) Abrir, cerrar y custodiar los Libros de Actas.
e) Comunicar a las personas colegiadas los acuerdos que se adopten por los órganos
colegiales.
f) Emitir certificaciones sobre los documentos y circunstancias que consten en la
Secretaría y archivos colegiales, llevando al efecto un archivo sobre las certificaciones
emitidas.
g) Realizar informes sobre todas las cuestiones que, siéndole conocidas y referentes
a la vida colegial y a la profesión en sí, coadyuven a la toma de decisiones de la Junta, sin
perjuicio de la distribución de asuntos en el seno de la misma.
h) Cualquier otra que le asigne la Junta de Gobierno.
2. En caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, cese, dimisión o imposibilidad de
la persona titular de la secretaría, realizará sus funciones el Vocal de mayor antigüedad
como persona colegiada ejerciente, que no ostente otro cargo en la Junta de Gobierno
del Colegio, debiendo en caso de fallecimiento, cese, o dimisión, nombrarse otro que lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00272008
Artículo 29. Atribuciones de la persona titular de la vicepresidencia.
Corresponde a la persona titular de la vicepresidencia sustituir persona titular de la
presidencia en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, cese
o dimisión de este. En los supuestos de cese o dimisión ejercerá tales funciones hasta
las próximas elecciones de la Junta de Gobierno, salvo que esta acuerde por mayoría
absoluta de sus miembros la convocatoria de elecciones anticipadas, que se celebrarán,
en este caso excepcional, y cualquiera que fuera la fecha de cese o dimisión, el uno
de enero del año siguiente. En este caso la nueva Junta elegida ejercerá sus funciones
durante el resto de tiempo que le hubiera correspondido hacerlo a la Junta saliente.