3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/18
sustituya en la Junta Directiva inmediatamente posterior a la que se haga efectiva o se
tenga constancia de alguna de las anteriores circunstancias.
Artículo 31. Atribuciones de la persona titular de la tesorería.
a) Custodiar los fondos económicos del Colegio.
b) Expedir justificantes de cobro.
c) Proveer al cobro de las cuotas y de las demás obligaciones económicas de los
miembros del Colegio e instar el cobro de las cantidades que deben percibirse de terceros.
d) Organizar y asegurar la llevanza de la contabilidad del Colegio y de las obligaciones
tributarias o de cualquier tipo que deban hacerse ante la Administración Tributaria.
e) Supervisar los ingresos y pagos que realice el Colegio, asegurando un adecuado
orden de los mismos.
Artículo 32. Atribuciones de las personas titulares de las vocalías.
Las personas titulares de las vocalías que no tengan alguno de los cargos
específicamente mencionados en la Junta de Gobierno coadyuvarán al buen
funcionamiento de esta, prestando su asistencia en cuantas actividades sean necesarias
para el buen desarrollo de la Junta de Gobierno y el cumplimiento de los fines colegiales,
pudiendo asumir la ejecución de asuntos que le encomiende la Junta de Gobierno, así
como cumplir con el cometido asignado a la Comisión que se le encomiende, dirigiendo
en ella las áreas creadas desde la Junta para fines específicos y determinados.
CAPÍTULO V
De las elecciones
Artículo 33. Elecciones de la Junta de Gobierno.
La convocatoria de elecciones promovida y acordada por la Junta saliente se hará,
al menos, con cuarenta días de antelación a la fecha en que deba celebrarse esta, y en
ella se especificarán cuantas normas sean útiles para el buen desarrollo de la elección
y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral, así como información
de la certificación que el Secretario deberá emitir al día siguiente de la convocatoria de
elecciones, comprensiva de las personas colegiadas en ejercicio dados de alta.
Artículo 35. Periodicidad de las elecciones.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán cada cuatro años mediante
elección que deberá celebrarse obligatoriamente dentro del último trimestre del año en
que corresponda su elección.
2. Los candidatos que hayan resultado elegidos tomarán posesión en sesión de Junta
de Gobierno que deberá celebrarse necesariamente antes del término del mes de enero
siguiente, debiendo, a su vez, preparar en plazo la Asamblea General del año en que
toman posesión del cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 34. Miembros electores, elegibles y tipo de elección.
1. Serán electores todas las personas colegiadas que, en el día de la convocatoria
electoral, no se hallan sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, y que se
encuentren al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.
2. Serán elegibles todos aquellas las personas colegiadas que, cumpliendo la
antigüedad de colegiación a que se refiere el artículo 24 de este Estatuto y de acuerdo
con lo previsto en el párrafo anterior, pueden ser electores.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todas las personas
colegiadas a través de sufragio universal, libre, directo y secreto, teniendo todas las
personas colegiadas un voto. No se admite la delegación de voto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/18
sustituya en la Junta Directiva inmediatamente posterior a la que se haga efectiva o se
tenga constancia de alguna de las anteriores circunstancias.
Artículo 31. Atribuciones de la persona titular de la tesorería.
a) Custodiar los fondos económicos del Colegio.
b) Expedir justificantes de cobro.
c) Proveer al cobro de las cuotas y de las demás obligaciones económicas de los
miembros del Colegio e instar el cobro de las cantidades que deben percibirse de terceros.
d) Organizar y asegurar la llevanza de la contabilidad del Colegio y de las obligaciones
tributarias o de cualquier tipo que deban hacerse ante la Administración Tributaria.
e) Supervisar los ingresos y pagos que realice el Colegio, asegurando un adecuado
orden de los mismos.
Artículo 32. Atribuciones de las personas titulares de las vocalías.
Las personas titulares de las vocalías que no tengan alguno de los cargos
específicamente mencionados en la Junta de Gobierno coadyuvarán al buen
funcionamiento de esta, prestando su asistencia en cuantas actividades sean necesarias
para el buen desarrollo de la Junta de Gobierno y el cumplimiento de los fines colegiales,
pudiendo asumir la ejecución de asuntos que le encomiende la Junta de Gobierno, así
como cumplir con el cometido asignado a la Comisión que se le encomiende, dirigiendo
en ella las áreas creadas desde la Junta para fines específicos y determinados.
CAPÍTULO V
De las elecciones
Artículo 33. Elecciones de la Junta de Gobierno.
La convocatoria de elecciones promovida y acordada por la Junta saliente se hará,
al menos, con cuarenta días de antelación a la fecha en que deba celebrarse esta, y en
ella se especificarán cuantas normas sean útiles para el buen desarrollo de la elección
y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral, así como información
de la certificación que el Secretario deberá emitir al día siguiente de la convocatoria de
elecciones, comprensiva de las personas colegiadas en ejercicio dados de alta.
Artículo 35. Periodicidad de las elecciones.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán cada cuatro años mediante
elección que deberá celebrarse obligatoriamente dentro del último trimestre del año en
que corresponda su elección.
2. Los candidatos que hayan resultado elegidos tomarán posesión en sesión de Junta
de Gobierno que deberá celebrarse necesariamente antes del término del mes de enero
siguiente, debiendo, a su vez, preparar en plazo la Asamblea General del año en que
toman posesión del cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 34. Miembros electores, elegibles y tipo de elección.
1. Serán electores todas las personas colegiadas que, en el día de la convocatoria
electoral, no se hallan sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, y que se
encuentren al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.
2. Serán elegibles todos aquellas las personas colegiadas que, cumpliendo la
antigüedad de colegiación a que se refiere el artículo 24 de este Estatuto y de acuerdo
con lo previsto en el párrafo anterior, pueden ser electores.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todas las personas
colegiadas a través de sufragio universal, libre, directo y secreto, teniendo todas las
personas colegiadas un voto. No se admite la delegación de voto.