3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/19
Artículo 36. Convocatoria de elecciones.
La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Cuando corresponda su renovación, en el plazo legal previsto.
b) Cuando en los casos de vacante de la Presidencia se acuerde por la Junta de
Gobierno la celebración de elecciones anticipadas.
Artículo 37. Acuerdo de convocatoria de elecciones.
El acuerdo de convocatoria de elecciones, adoptado por la Junta de Gobierno, se
notificará al día siguiente de su adopción, por correo urgente, electrónicamente o por
cualquier otro medio que acredite su recepción, individualmente a todas las personas
colegiadas, y se publicará en un diario de gran circulación de la provincia de Granada
si el número de personas colegiadas ejercientes excediera de cien. Dicho acuerdo será
publicado en el tablón de anuncios del Colegio en el que expondrá la relación de las
personas colegiadas electoras; si alguna persona colegiada fuere omitida de la lista sin
causa justificada, podrá efectuar reclamación en los diez días siguientes a la publicación
en el tablón, y será resuelta por la Mesa electoral en el plazo de cinco días siguientes al
término del plazo de reclamaciones.
Artículo 38. Formación y composición de la Mesa Electoral.
1. Inmediatamente después de la adopción de acuerdo de convocatoria de elecciones
se llevará a cabo la constitución de la Mesa Electoral.
2. La Mesa electoral se compondrá de cinco miembros, pudiendo ser elegidos otros
tantos suplentes.
Formarán la Mesa electoral los tres miembros que fueren personas colegiadas
ejercientes de más antigüedad, y los dos miembros ejercientes de menor antigüedad.
La persona colegiada más antigua ejercerá de titular de la presidencia y la de menor
antigüedad de titular de la secretaría.
Todos serán llamados, inmediatamente, por la Junta de Gobierno para que en el plazo
de siete días desde la adopción del acuerdo se levante el acta de constitución de la Mesa
que deberá ser firmado por sus miembros y por los titulares de presidencia y secretaría
del Colegio o quienes hagan las veces de ellos.
3. La Mesa Electoral es el máximo órgano decisorio sobre el procedimiento electoral,
y decidirá sobre las reclamaciones, peticiones y escritos que con ocasión del proceso
electoral se presenten. Desde el levantamiento del acta constitutiva se entenderá que los
miembros de la Mesa electoral han tomado posesión de sus cargos y actuarán con total
independencia y sin la intervención de los titulares de presidencia y secretaría del Colegio.
Sus decisiones deberán constar en actas libradas al efecto y contra ellas podrá
interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria, sin perjuicio de, una vez agotada la vía administrativa, poder ser
impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 40. Modalidad de candidaturas.
Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y bloqueadas del número de
miembros que conformen la Junta de Gobierno y dos suplentes –con un máximo de diez
miembros más dos suplentes–, de los cuales, se fijará el que se presenten al cargo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 39. Presentación de candidaturas.
Las candidaturas para formar parte de la Junta de Gobierno se presentarán en la
Secretaría del Colegio, en dos ejemplares, quedando uno en el Colegio, y otro se
devolverá a su presentador sellado con el recibí del Colegio.
El plazo para la presentación de candidaturas será de diez días, desde que se proceda
a la notificación individual, del acuerdo de convocatoria de elecciones con independencia
de su recepción, o, en su caso, de siete días desde la publicación del anuncio en prensa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/19
Artículo 36. Convocatoria de elecciones.
La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Cuando corresponda su renovación, en el plazo legal previsto.
b) Cuando en los casos de vacante de la Presidencia se acuerde por la Junta de
Gobierno la celebración de elecciones anticipadas.
Artículo 37. Acuerdo de convocatoria de elecciones.
El acuerdo de convocatoria de elecciones, adoptado por la Junta de Gobierno, se
notificará al día siguiente de su adopción, por correo urgente, electrónicamente o por
cualquier otro medio que acredite su recepción, individualmente a todas las personas
colegiadas, y se publicará en un diario de gran circulación de la provincia de Granada
si el número de personas colegiadas ejercientes excediera de cien. Dicho acuerdo será
publicado en el tablón de anuncios del Colegio en el que expondrá la relación de las
personas colegiadas electoras; si alguna persona colegiada fuere omitida de la lista sin
causa justificada, podrá efectuar reclamación en los diez días siguientes a la publicación
en el tablón, y será resuelta por la Mesa electoral en el plazo de cinco días siguientes al
término del plazo de reclamaciones.
Artículo 38. Formación y composición de la Mesa Electoral.
1. Inmediatamente después de la adopción de acuerdo de convocatoria de elecciones
se llevará a cabo la constitución de la Mesa Electoral.
2. La Mesa electoral se compondrá de cinco miembros, pudiendo ser elegidos otros
tantos suplentes.
Formarán la Mesa electoral los tres miembros que fueren personas colegiadas
ejercientes de más antigüedad, y los dos miembros ejercientes de menor antigüedad.
La persona colegiada más antigua ejercerá de titular de la presidencia y la de menor
antigüedad de titular de la secretaría.
Todos serán llamados, inmediatamente, por la Junta de Gobierno para que en el plazo
de siete días desde la adopción del acuerdo se levante el acta de constitución de la Mesa
que deberá ser firmado por sus miembros y por los titulares de presidencia y secretaría
del Colegio o quienes hagan las veces de ellos.
3. La Mesa Electoral es el máximo órgano decisorio sobre el procedimiento electoral,
y decidirá sobre las reclamaciones, peticiones y escritos que con ocasión del proceso
electoral se presenten. Desde el levantamiento del acta constitutiva se entenderá que los
miembros de la Mesa electoral han tomado posesión de sus cargos y actuarán con total
independencia y sin la intervención de los titulares de presidencia y secretaría del Colegio.
Sus decisiones deberán constar en actas libradas al efecto y contra ellas podrá
interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria, sin perjuicio de, una vez agotada la vía administrativa, poder ser
impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 40. Modalidad de candidaturas.
Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y bloqueadas del número de
miembros que conformen la Junta de Gobierno y dos suplentes –con un máximo de diez
miembros más dos suplentes–, de los cuales, se fijará el que se presenten al cargo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 39. Presentación de candidaturas.
Las candidaturas para formar parte de la Junta de Gobierno se presentarán en la
Secretaría del Colegio, en dos ejemplares, quedando uno en el Colegio, y otro se
devolverá a su presentador sellado con el recibí del Colegio.
El plazo para la presentación de candidaturas será de diez días, desde que se proceda
a la notificación individual, del acuerdo de convocatoria de elecciones con independencia
de su recepción, o, en su caso, de siete días desde la publicación del anuncio en prensa.