3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

página 18786/20

titular de la presidencia. El resto de cargos se fijarán por la Junta elegida en su primera
reunión.
Artículo 41. Presentación de candidaturas.
1. El día siguiente hábil en que finalice el plazo de presentación de candidaturas
la mesa electoral hará proclamación de las candidaturas presentadas, o acordará
motivadamente la inadmisión de alguna de ellas.
2. Las candidaturas admitidas, y las rechazadas, con expresión de los motivos
para ello, se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio, indicando el orden de su
presentación.
Tras dicha publicación se abrirá un plazo de tres días hábiles para la presentación de
alegaciones contra el acto de proclamación provisional de candidaturas.
3. Concluido el plazo de impugnación, la Mesa Electoral dispondrá de dos días hábiles
para resolver las alegaciones presentadas y proclamar las candidaturas definitivamente
aceptadas que serán igualmente publicadas en el tablón de anuncios del Colegio.
4. El acuerdo de la mesa electoral de proclamación definitiva de candidaturas podrá
ser recurrido en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria, sin que la interposición del recurso suspenda el proceso electoral y su
resultado.
Artículo 42. Campaña electoral.
El periodo de campaña electoral se fijará por la Mesa Electoral, sin que pueda
tener una duración inferior a 7 días ni superior a 12, y se iniciará al día siguiente al de
la proclamación definitiva de candidaturas. Finalizado el periodo de campaña electoral,
se abrirá el periodo de reflexión durante un plazo de 3 días, transcurrido el cual, y en el
primer día hábil siguiente se celebrará la votación.

Artículo 44. Proceso de votación.
1. La Mesa Electoral, para el día de la votación, deberá preparar las urnas, supervisar
las papeletas y llevar a cabo las actuaciones necesarias para que la votación se desarrolle
con la normalidad que garanticen el secreto del voto y faciliten su ejercicio por correo.
2. La votación se iniciará en la sede del Colegio a la hora normal de apertura de este
y se llevará a cabo, ininterrumpidamente hasta la hora que determine la Mesa Electoral,
y como mínimo, hasta las catorce horas. En todo momento deberán estar presentes al
menos tres miembros, titulares o suplentes de la mesa electoral.
3. Los votantes se acercarán a las urnas identificándose con su documento nacional
de identidad, pasaporte, o acreditación oficial equivalente, entregando el sobre con
las papeletas o papeleta al que presida la mesa que la introducirá en la urna previa
comprobación de la inclusión del votante en el listado de electores.
4. El derecho de voto podrá ejercitarse por correo cuando la persona colegiada
lo solicite en el plazo que medie entre la notificación del acuerdo de convocatoria de
elecciones hasta la finalización de la campaña electoral:
a) En este caso, la Mesa Electoral habilitará el medio necesario para garantizar el
secreto del voto y facilitar su ejercicio a las personas colegiadas.
b) La Mesa Electoral facilitara a todas las personas colegiadas que lo soliciten:
1.º Un sobre donde depositar las papeletas.
2.º Un sobre en el cual se remitirá el voto al Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272008

Artículo 43. La papeleta.
La papeleta tendrá el formato fijado previamente por la Junta de Gobierno, y será de
único formato y color para las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes.