3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/21
3.º Un certificado expedido por el Secretario que acredite la presentación de la
solicitud por la persona colegiada y su identidad, así como que la papeleta que se adjunta
es remitida por la persona colegiada correspondiente.
4.º El certificado, que se integrará en el sobre que contiene la papeleta, irá firmado
por la persona colegiada a la que se refiere.
El incumplimiento de cualquiera de estas formalidades invalidará el voto.
c) El plazo para la recepción del voto por correo se fija hasta el momento de la
finalización de la votación.
d) Los votos por correo se introducirán en la urna en último lugar, una vez se haya
constatado que cumplen todos los requisitos establecidos para ello.
e) En el acta correspondiente se indicara como incidencia la existencia de los votos
por correos no introducidos en la urna por no cumplir los requisitos legales, sin que se
cite al votante.
Artículo 45. Nulidad de voto.
1. Serán nulas las papeletas que tengan algún tipo de tachadura, más vocales que
plazas elegibles, o cualquier otra irregularidad que no se ajuste estrictamente a estas
normas.
2. Podrán presentarse papeletas en blanco.
Artículo 46. Interventores.
1. Los candidatos podrán nombrar un Interventor que presencie el proceso de
votación.
Los Interventores deberán ser personas colegiadas, e incluso un mismo candidato
podrá hacerse representar por varios Interventores sucesivamente.
2. Los candidatos entregarán al titular de la presidencia de la Mesa Electoral antes
del inicio de la votación la lista de las personas colegiadas que actuarán en calidad de
Interventores.
3. En ningún momento podrá estar presente en la votación más de un Interventor por
candidatura.
Artículo 47. Escrutinio.
1. Terminada la votación el titular de la presidencia de la Mesa Electoral abrirá las
urnas y procederá al cómputo de los votos.
2. Al término del escrutinio, el titular de la presidencia de la Mesa Electoral proclamará
la lista componente de la nueva Junta de Gobierno.
Artículo 49. Candidatura.
Si se hubiera presentado una sola lista y no se hubiesen presentado impugnaciones
ni reclamaciones algunas contra ella dentro de los plazos establecidos, dicha lista será
proclamada vencedora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 48. Reclamaciones.
Los resultados de la votación, que se darán a conocer en el mismo día, se harán
públicos en el siguiente día hábil en el tablón de anuncio del Colegio y podrán recurrirse
en reposición ante la Mesa Electoral en los tres días hábiles siguiente a la publicación de
aquella, transcurrido los cuales, o resuelta las reclamaciones presentadas, se procederá
a la publicación de los resultados definitivos de la elección.
Contra el acuerdo con los resultados definitivos de la Mesa Electoral se podrá
interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/21
3.º Un certificado expedido por el Secretario que acredite la presentación de la
solicitud por la persona colegiada y su identidad, así como que la papeleta que se adjunta
es remitida por la persona colegiada correspondiente.
4.º El certificado, que se integrará en el sobre que contiene la papeleta, irá firmado
por la persona colegiada a la que se refiere.
El incumplimiento de cualquiera de estas formalidades invalidará el voto.
c) El plazo para la recepción del voto por correo se fija hasta el momento de la
finalización de la votación.
d) Los votos por correo se introducirán en la urna en último lugar, una vez se haya
constatado que cumplen todos los requisitos establecidos para ello.
e) En el acta correspondiente se indicara como incidencia la existencia de los votos
por correos no introducidos en la urna por no cumplir los requisitos legales, sin que se
cite al votante.
Artículo 45. Nulidad de voto.
1. Serán nulas las papeletas que tengan algún tipo de tachadura, más vocales que
plazas elegibles, o cualquier otra irregularidad que no se ajuste estrictamente a estas
normas.
2. Podrán presentarse papeletas en blanco.
Artículo 46. Interventores.
1. Los candidatos podrán nombrar un Interventor que presencie el proceso de
votación.
Los Interventores deberán ser personas colegiadas, e incluso un mismo candidato
podrá hacerse representar por varios Interventores sucesivamente.
2. Los candidatos entregarán al titular de la presidencia de la Mesa Electoral antes
del inicio de la votación la lista de las personas colegiadas que actuarán en calidad de
Interventores.
3. En ningún momento podrá estar presente en la votación más de un Interventor por
candidatura.
Artículo 47. Escrutinio.
1. Terminada la votación el titular de la presidencia de la Mesa Electoral abrirá las
urnas y procederá al cómputo de los votos.
2. Al término del escrutinio, el titular de la presidencia de la Mesa Electoral proclamará
la lista componente de la nueva Junta de Gobierno.
Artículo 49. Candidatura.
Si se hubiera presentado una sola lista y no se hubiesen presentado impugnaciones
ni reclamaciones algunas contra ella dentro de los plazos establecidos, dicha lista será
proclamada vencedora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 48. Reclamaciones.
Los resultados de la votación, que se darán a conocer en el mismo día, se harán
públicos en el siguiente día hábil en el tablón de anuncio del Colegio y podrán recurrirse
en reposición ante la Mesa Electoral en los tres días hábiles siguiente a la publicación de
aquella, transcurrido los cuales, o resuelta las reclamaciones presentadas, se procederá
a la publicación de los resultados definitivos de la elección.
Contra el acuerdo con los resultados definitivos de la Mesa Electoral se podrá
interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria.