3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/22
CAPÍTULO VI
Censura
Artículo 50. Moción de censura.
Las personas colegiadas que se encuentren en ejercicio podrán proponer moción de
censura contra la Junta de Gobierno con arreglo a las siguientes normas:
a) La moción se presentará por escrito firmado por al menos el veinticinco por ciento
de las personas colegiadas y haciendo constar en él las razones que justifiquen y las
personas colegiadas elegibles que se proponen para la totalidad de la Junta de Gobierno,
en lista cerrada del número de miembros que componen aquella y dos suplentes –con
un máximo de diez miembros y dos suplentes–, de los cuales el primero de la lista será
propuesto como Presidente.
Las personas colegiadas que firmen una moción de censura o sean propuestos en
ella como candidatos no podrán firmar otras en el resto del mandato. Se acompañará al
escrito en el que constará el nombre y número de persona colegiada de cada uno de los
que apoyen la moción y la aceptación de los propuestos para cada cargo, fotocopia del
documento nacional de identidad o del carnet de persona colegiada de cada uno de los
firmantes y de los candidatos propuestos.
b) Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados habrá de convocarse
Asamblea General Extraordinaria de las personas colegiadas para su celebración dentro
de los treinta días hábiles siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal
efecto el mes de agosto.
c) En la Asamblea General Extraordinaria correspondiente que tendrá como único
punto del día el debate de la moción, intervendrán en primer lugar el candidato a la
titularidad de la presidencia; seguidamente se abrirá un debate con tres turnos a favor y
tres en contra, con duración máxima cada uno de ello de diez minutos y durante el cual
podrán hacer el uso de la palabra en cualquier momento los miembros de la Junta de
Gobierno.
Concluido el debate hará uso de la palabra el candidato a la titularidad de la
presidencia; seguidamente cerrará la deliberación la persona titular de la presidencia del
Colegio.
d) A continuación, se procederá a someter a votación la moción de censura que
quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la prevista para estos casos en
los presentes Estatutos.
e) De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesara automáticamente
en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.
CAPÍTULO VII
Artículo 51. Elección de cargos y creación de comisiones dentro de la Junta de
Gobierno.
En la primera reunión de la nueva Junta de Gobierno se elegirán por sus miembros y
entre los vocales elegidos, los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
En cualquier momento la Junta de Gobierno podrá crear Comisiones o Áreas de
trabajo sobre materias específicas y para fines determinados a cargo de cualquiera de
los miembros de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Cargos y comisiones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/22
CAPÍTULO VI
Censura
Artículo 50. Moción de censura.
Las personas colegiadas que se encuentren en ejercicio podrán proponer moción de
censura contra la Junta de Gobierno con arreglo a las siguientes normas:
a) La moción se presentará por escrito firmado por al menos el veinticinco por ciento
de las personas colegiadas y haciendo constar en él las razones que justifiquen y las
personas colegiadas elegibles que se proponen para la totalidad de la Junta de Gobierno,
en lista cerrada del número de miembros que componen aquella y dos suplentes –con
un máximo de diez miembros y dos suplentes–, de los cuales el primero de la lista será
propuesto como Presidente.
Las personas colegiadas que firmen una moción de censura o sean propuestos en
ella como candidatos no podrán firmar otras en el resto del mandato. Se acompañará al
escrito en el que constará el nombre y número de persona colegiada de cada uno de los
que apoyen la moción y la aceptación de los propuestos para cada cargo, fotocopia del
documento nacional de identidad o del carnet de persona colegiada de cada uno de los
firmantes y de los candidatos propuestos.
b) Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados habrá de convocarse
Asamblea General Extraordinaria de las personas colegiadas para su celebración dentro
de los treinta días hábiles siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal
efecto el mes de agosto.
c) En la Asamblea General Extraordinaria correspondiente que tendrá como único
punto del día el debate de la moción, intervendrán en primer lugar el candidato a la
titularidad de la presidencia; seguidamente se abrirá un debate con tres turnos a favor y
tres en contra, con duración máxima cada uno de ello de diez minutos y durante el cual
podrán hacer el uso de la palabra en cualquier momento los miembros de la Junta de
Gobierno.
Concluido el debate hará uso de la palabra el candidato a la titularidad de la
presidencia; seguidamente cerrará la deliberación la persona titular de la presidencia del
Colegio.
d) A continuación, se procederá a someter a votación la moción de censura que
quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la prevista para estos casos en
los presentes Estatutos.
e) De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesara automáticamente
en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.
CAPÍTULO VII
Artículo 51. Elección de cargos y creación de comisiones dentro de la Junta de
Gobierno.
En la primera reunión de la nueva Junta de Gobierno se elegirán por sus miembros y
entre los vocales elegidos, los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
En cualquier momento la Junta de Gobierno podrá crear Comisiones o Áreas de
trabajo sobre materias específicas y para fines determinados a cargo de cualquiera de
los miembros de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Cargos y comisiones