3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

página 18786/23

CAPÍTULO VIII
Acuerdos
Artículo 52. De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas.
1. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno serán
inmediatamente ejecutivos, salvo que en su adopción se hayan sometido a término o
condición.
2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán conforme dispone el artículo 26.
3. En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos Libros de Actas, que podrán ser de
hojas móviles, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea
General y a la Junta de Gobierno.
Las Actas contendrán, como mínimo, la fecha, hora, relación de asistentes, Orden del
Día y acuerdos adoptados, así como cualquiera otra circunstancia de interés.
4. Las Actas de las Juntas de Gobiernos y Asambleas del Colegio deberán ser
firmadas por la persona titular de la secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular
de la presidencia, o quien hubiere desempeñado las funciones de éstos en las sesiones
correspondientes; y estarán a disposición de los miembros de la Junta de Gobierno que
deseen examinarlas y de las demás personas colegiadas que lo soliciten por escrito a la
titular de la secretaría expresando el interés y motivo de su solicitud. La persona titular de
la secretaría dará respuesta en el plazo de una semana fijando el modo en que se pongan
de manifiesto las actas de las que se podrá solicitar la certificación de los extremos que
se consideren oportunos.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos
acordados aunque no estuvieren presentes en la reunión en que se adopte, excepto
cuando quede constancia expresa de su voto en contra, que en el supuesto de ausencia,
y siempre que estuviere justificada a criterio de los miembros presentes, deberá
manifestarse en la Junta de Gobierno inmediatamente posterior a aquella en la que se
hubiere adoptado el acuerdo en el que no intervino.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO Y OTRAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO I

Artículo 53. Recursos colegiales.
El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada tendrá plena
autonomía financiera en el ámbito económico y patrimonial. Deberá contar con recursos
propios para atender sus fines, quedando obligados todas las personas colegiadas a
atender a su sostenimiento.
Serán recursos del Colegio los siguientes:
a) Cuotas de incorporación al Colegio.
b) Cuotas ordinarias.
c) Cuotas extraordinarias.
d) Ingresos por Visados y Certificados.
e) Ingresos por servicios prestados por el Colegio relacionados rcon la actividad
profesional, especialmente por formación, redacción de listas de actuación o intervención
en actos profesionales.
f) Cargos por servicios individualmente prestados a alguna persona colegiada.
g) Ingresos derivados de Convenios de Colaboración.
h) Subvenciones y ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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