3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/24
i) Herencias, legados, donaciones y liberalidades.
j) Ingresos financieros.
k) Los procedentes del patrimonio colegial y de las publicaciones.
l) Intereses cualesquiera de cantidades de depósitos en concepto de fianzas.
m) Los ingresos derivados de las sanciones económicas que se impongan.
n) Cualesquiera otros que puedan ser aprobados en la Junta de Gobierno.
La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II
Presupuesto y ejecución
Artículo 54. Del Presupuesto.
1. El Ejercicio Económico del Colegio se ajustará al régimen de Presupuesto anual y
coincidirá con el año natural con independencia de los posibles cambios de la Junta de
Gobierno.
2. El Presupuesto de Colegio será elaborado por la Junta de Gobierno con arreglo a
los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y gastos
previstos.
Cuando el Presupuesto no estuviera aprobado el primer día del ejercicio económico
en el que ha de regir, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior
en tanto no sea aprobado aquel, aumentado en el IPC correspondiente al año anterior.
Si hubiere necesidad de modificar los Presupuestos se requerirá su autorización en
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 55. Pago de gastos.
Los gastos del Colegio serán exclusivamente los incluidos en el Presupuesto, sin
que pueda efectuarse pago alguno no previsto, salvo razones de urgencia debidamente
motivada y previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
Este acuerdo deberá ser ratificado en la próxima Asamblea General que se celebre.
Artículo 56. Facultades de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno decidirá sobre la forma de pago de las cuotas ordinarias, su
devengo y demás circunstancias.
Artículo 57. Herencias, legados, donaciones y liberalidades.
La Junta de Gobierno está facultada para la aceptación de herencias, legados,
donaciones u otras liberalidades, si bien se requerirá informe previo de la Asesoría
Jurídica del Colegio a dicha Junta de Gobierno sobre finalidad, destino, condiciones,
modos, u otras limitaciones, que deberá constar en el acta correspondiente.
Artículo 59. Patrimonio colegial.
El patrimonio del Colegio no es exigible por las personas colegiadas de forma
individual, salvo en el supuesto de acuerdo de extinción o disolución, en cuyo caso
sólo podrá percibir cada persona colegiada cantidades producto de la liquidación
correspondiente en proporción a las cuotas pagadas en los cinco últimos años de
colegiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 58. Reclamaciones.
Una vez causada la baja de la persona colegiada con cuotas impagadas, podrá
acordarse por la Junta de Gobierno, si no lo hubiere hecho con anterioridad, entablar
acciones de reclamación contra el deudor para resarcirse de la deuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/24
i) Herencias, legados, donaciones y liberalidades.
j) Ingresos financieros.
k) Los procedentes del patrimonio colegial y de las publicaciones.
l) Intereses cualesquiera de cantidades de depósitos en concepto de fianzas.
m) Los ingresos derivados de las sanciones económicas que se impongan.
n) Cualesquiera otros que puedan ser aprobados en la Junta de Gobierno.
La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II
Presupuesto y ejecución
Artículo 54. Del Presupuesto.
1. El Ejercicio Económico del Colegio se ajustará al régimen de Presupuesto anual y
coincidirá con el año natural con independencia de los posibles cambios de la Junta de
Gobierno.
2. El Presupuesto de Colegio será elaborado por la Junta de Gobierno con arreglo a
los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y gastos
previstos.
Cuando el Presupuesto no estuviera aprobado el primer día del ejercicio económico
en el que ha de regir, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior
en tanto no sea aprobado aquel, aumentado en el IPC correspondiente al año anterior.
Si hubiere necesidad de modificar los Presupuestos se requerirá su autorización en
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 55. Pago de gastos.
Los gastos del Colegio serán exclusivamente los incluidos en el Presupuesto, sin
que pueda efectuarse pago alguno no previsto, salvo razones de urgencia debidamente
motivada y previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
Este acuerdo deberá ser ratificado en la próxima Asamblea General que se celebre.
Artículo 56. Facultades de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno decidirá sobre la forma de pago de las cuotas ordinarias, su
devengo y demás circunstancias.
Artículo 57. Herencias, legados, donaciones y liberalidades.
La Junta de Gobierno está facultada para la aceptación de herencias, legados,
donaciones u otras liberalidades, si bien se requerirá informe previo de la Asesoría
Jurídica del Colegio a dicha Junta de Gobierno sobre finalidad, destino, condiciones,
modos, u otras limitaciones, que deberá constar en el acta correspondiente.
Artículo 59. Patrimonio colegial.
El patrimonio del Colegio no es exigible por las personas colegiadas de forma
individual, salvo en el supuesto de acuerdo de extinción o disolución, en cuyo caso
sólo podrá percibir cada persona colegiada cantidades producto de la liquidación
correspondiente en proporción a las cuotas pagadas en los cinco últimos años de
colegiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 58. Reclamaciones.
Una vez causada la baja de la persona colegiada con cuotas impagadas, podrá
acordarse por la Junta de Gobierno, si no lo hubiere hecho con anterioridad, entablar
acciones de reclamación contra el deudor para resarcirse de la deuda.