3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/25
Artículo 60. Obligación contable.
El Colegio llevara a cabo la contabilidad ajustada al Plan General Contable y a
las necesidades del mismo, con la documentación necesaria de conformidad con la
legislación vigente en cada momento. La documentación contable deberá conservarse un
mínimo de diez años, y no podrá ser destruida aquella que contenga datos significativos
para el conocimiento de la vida e historia colegial.
La persona titular de tesorería colaborará con la Junta de Gobierno en el cumplimiento
por esta de las funciones que tiene encomendadas en esta materia.
Artículo 61. Otras obligaciones formales.
Con independencia de los Libros y Archivos de los que sea responsable en su
llevanza La persona titular de la secretaría del Colegio, se llevará en la Secretaría del
mismo un libro de personas colegiadas y archivo de fichero para cada uno, y otro de
registro de entrada y salida de documentos.
TÍTULO V
DE LA APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 62. Competencia y procedimiento.
1. La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio es competencia de la
Asamblea General Extraodinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número
de personas colegiadas no inferior a dos tercios del censo electoral.
2. La convocatoria de la Junta General Extraordinaria corresponderá a la Junta de
Gobierno, con una antelación no inferior a treinta días naturales a la celebración de la
misma. Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatutos o de modificación
de los mismos.
3. La Junta General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera
convocatoria si concurre la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no
se alcanza dicho quórum podrá constituir en segunda convocatoria sin que sea exigido
quórum especial alguno. La Junta General Extraordinaria podrá desarrollarse en una o
más sesiones para deliberación y en otra para votación.
4. Para la aprobación o modificación de Estatutos se exigirá mayoría de dos tercios
de los presentes.
5. Una vez aprobados los Estatutos o su modificación por la Asamblea General, se
someterán a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.
TÍTULO VI
Artículo 63. De la fusión y segregación.
1. El acuerdo de fusión deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada
al efecto por la Junta de Gobierno o a petición de un número de personas colegiadas que
represente, al menos, la mitad del censo colegial.
El acuerdo sobre la fusión con otro Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
solo podrá ser adoptado por la mayoría establecida en los artículos 20.4 y 23.6 de los
presentes Estatutos.
2. La segregación con objeto de constituir otro Colegio será aprobada con los mismos
requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
3. Una vez adoptados los acuerdos de fusión o segregación por el colegio o
colegios afectados, se procederá a la presentación de solicitud y posteriores trámites
administrativos ante la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
DE LA FUSIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/25
Artículo 60. Obligación contable.
El Colegio llevara a cabo la contabilidad ajustada al Plan General Contable y a
las necesidades del mismo, con la documentación necesaria de conformidad con la
legislación vigente en cada momento. La documentación contable deberá conservarse un
mínimo de diez años, y no podrá ser destruida aquella que contenga datos significativos
para el conocimiento de la vida e historia colegial.
La persona titular de tesorería colaborará con la Junta de Gobierno en el cumplimiento
por esta de las funciones que tiene encomendadas en esta materia.
Artículo 61. Otras obligaciones formales.
Con independencia de los Libros y Archivos de los que sea responsable en su
llevanza La persona titular de la secretaría del Colegio, se llevará en la Secretaría del
mismo un libro de personas colegiadas y archivo de fichero para cada uno, y otro de
registro de entrada y salida de documentos.
TÍTULO V
DE LA APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 62. Competencia y procedimiento.
1. La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio es competencia de la
Asamblea General Extraodinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número
de personas colegiadas no inferior a dos tercios del censo electoral.
2. La convocatoria de la Junta General Extraordinaria corresponderá a la Junta de
Gobierno, con una antelación no inferior a treinta días naturales a la celebración de la
misma. Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatutos o de modificación
de los mismos.
3. La Junta General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera
convocatoria si concurre la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no
se alcanza dicho quórum podrá constituir en segunda convocatoria sin que sea exigido
quórum especial alguno. La Junta General Extraordinaria podrá desarrollarse en una o
más sesiones para deliberación y en otra para votación.
4. Para la aprobación o modificación de Estatutos se exigirá mayoría de dos tercios
de los presentes.
5. Una vez aprobados los Estatutos o su modificación por la Asamblea General, se
someterán a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.
TÍTULO VI
Artículo 63. De la fusión y segregación.
1. El acuerdo de fusión deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada
al efecto por la Junta de Gobierno o a petición de un número de personas colegiadas que
represente, al menos, la mitad del censo colegial.
El acuerdo sobre la fusión con otro Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
solo podrá ser adoptado por la mayoría establecida en los artículos 20.4 y 23.6 de los
presentes Estatutos.
2. La segregación con objeto de constituir otro Colegio será aprobada con los mismos
requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
3. Una vez adoptados los acuerdos de fusión o segregación por el colegio o
colegios afectados, se procederá a la presentación de solicitud y posteriores trámites
administrativos ante la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
DE LA FUSIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO