3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

página 18786/26

de colegios profesionales, recogidos en el artículo 12 del Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. Aquellos acuerdos colegiales deben ser ratificados o aprobados por Decreto
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz
de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 13 y 14 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Artículo 64. De la disolución.
El acuerdo de disolución del Colegio deberá adoptarse necesariamente en Asamblea
General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno y con las mayorías previstas
en los artículos 20.4 y 23.6 de los presentes Estatutos.
Posteriormente se seguirán los trámites establecidos en el artículo 15 de la citada
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en relación con el artículo 15 del Decreto 216/2006,
de 12 de diciembre, tal como se ha indicado para los supuestos anteriores de Fusión y
Segregación.
Artículo 65. Liquidación y extinción.
1. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión
Liquidadora, sometiendo a la Asamblea General la propuesta de destino de los bienes
sobrantes, una vez satisfechas las obligaciones pendientes. La liquidación se deberá
llevar a efecto en el plazo de seis meses, prorrogable en su caso, por tres meses más.
2. El Colegio conservará su personalidad jurídica y seguirá en funcionamiento hasta
la ejecución del acuerdo de liquidación, momento en el que quedará extinguido y pierde
su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1708 del Código Civil.
Artículo 66. Revocación.
En cualquier momento, antes del reparto del haber social, podrá acordarse en
Asamblea General, convocada por la Junta de Gobierno de oficio, o tras solicitud motivada
de al menos un treinta por ciento de personas colegiadas ejercientes, revocar la decisión
de disolución, mediante acuerdo que deberá adoptarse con las mismas mayorías y los
mismos requisitos que el de disolución.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Potestad disciplinaria

Artículo 68. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente
instruido al efecto, previa audiencia del interesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00272008

Artículo 67. Principios disciplinarios básicos.
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que infrinjan sus deberes colegiales o los
regulados por estos Estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia
de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
Igualmente, las personas que ocupen cargos directivos en el Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Granada serán susceptibles de
ser sancionados disciplinariamente.
El régimen disciplinario de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se regirá por los
principios de legalidad, tipicidad, contradicción, no indefensión y presunción de inocencia.