3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/27
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de las personas colegiadas
corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
de la provincia de Granada.
3 .El enjuiciamiento y potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta
de Gobierno del colegio, corresponderá al Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de
la Propiedad Inmobiliaria.
4. El Colegio Oficial dará cuenta inmediata al Consejo General de todas las sanciones
que impongan que lleven aparejada la suspensión en el ejercicio profesional con remisión
de un extracto del expediente. El Consejo General llevará un registro de sanciones
de ámbito estatal en el que se recogerán todas las que se impongan por los Colegios
Oficiales.
Artículo 69. Competencias sancionadoras del Colegio Oficial.
1. El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de las
personas colegiadas que infrinjan los Estatutos Generales y particulares, los reglamentos
de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
2. Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que ejerzan su actividad principal en el
ámbito de otro Colegio quedarán sometidos a la potestad disciplinaria del Colegio de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada por las actuaciones que realicen en
su ámbito territorial, la que se llevará a efecto de acuerdo con la normativa de Colegios
Profesionales existente.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Artículo 71. Infracciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
quienes soliciten o concierten la actuación de la persona colegiada.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de inhabilitación profesional,
en causa de incompatibilidad, o en prohibición de cualquier tipo.
d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión
de la actividad profesional.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
f) Violar el secreto de la correspondencia o el contenido de documentos reservados a
la Junta de Gobierno.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas colegiadas,
se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, y, en su caso, en los presentes Estatutos.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando cause perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional, o resulte menoscabo en la
consideración pública de la profesión.
c) El incumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiales y la desobediencia a
sus órdenes o mandatos.
d) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneres las Normas Deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 70. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones cometidas por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se
clasificarán en leves, graves y muy graves.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/27
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de las personas colegiadas
corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
de la provincia de Granada.
3 .El enjuiciamiento y potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta
de Gobierno del colegio, corresponderá al Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de
la Propiedad Inmobiliaria.
4. El Colegio Oficial dará cuenta inmediata al Consejo General de todas las sanciones
que impongan que lleven aparejada la suspensión en el ejercicio profesional con remisión
de un extracto del expediente. El Consejo General llevará un registro de sanciones
de ámbito estatal en el que se recogerán todas las que se impongan por los Colegios
Oficiales.
Artículo 69. Competencias sancionadoras del Colegio Oficial.
1. El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de las
personas colegiadas que infrinjan los Estatutos Generales y particulares, los reglamentos
de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
2. Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que ejerzan su actividad principal en el
ámbito de otro Colegio quedarán sometidos a la potestad disciplinaria del Colegio de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada por las actuaciones que realicen en
su ámbito territorial, la que se llevará a efecto de acuerdo con la normativa de Colegios
Profesionales existente.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Artículo 71. Infracciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
quienes soliciten o concierten la actuación de la persona colegiada.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de inhabilitación profesional,
en causa de incompatibilidad, o en prohibición de cualquier tipo.
d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión
de la actividad profesional.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
f) Violar el secreto de la correspondencia o el contenido de documentos reservados a
la Junta de Gobierno.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas colegiadas,
se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, y, en su caso, en los presentes Estatutos.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando cause perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional, o resulte menoscabo en la
consideración pública de la profesión.
c) El incumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiales y la desobediencia a
sus órdenes o mandatos.
d) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneres las Normas Deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 70. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones cometidas por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se
clasificarán en leves, graves y muy graves.