3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/28
Artículo 72. Sanciones.
1.Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones muy graves
serán las siguientes:
a) Suspensión en la condición de persona colegiada por un periodo superior a seis
meses e inferior a dos años, que llevará aparejada la de inhabilitación para ocupar cargos
directivos por el tiempo que dure aquella. En el supuesto de sanción por comisión de la
infracción señalada en la letra j) del apartado 1 del artículo 72, la inhabilitación lo será
exclusivamente para el ejercicio de sus actuaciones de pericia o tasación, y se excluirá
las personas colegiadas de la lista que anualmente deba enviarse a la Administración
Judicial o, en su caso, del servicio pericial propio del Colegio.
b) Privación definitiva de la condición de persona colegiada, con expulsión del
Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
personas que hayan solicitado o concertado sus servicios profesionales o que incurran
en competencia desleal.
e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las Instituciones con quienes
se relacionen como consecuencia de su ejercicio profesional.
f) La agresión física o moral grave a otras personas colegiadas, personal del Colegio
o terceros con ocasión del ejercicio de la profesión.
g) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de
sus órganos.
h) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves, en el plazo de dos años.
i) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa en resolución firme
por infracción de disposiciones en materia tributaria u otras previstas en la legislación
especial que resulte aplicable al sector inmobiliario, siempre que dicha infracción esté
directamente relacionada con el ejercicio de su profesión y no constituyan infracciones
muy graves.
j) El incumplimiento del deber de aseguramiento, tanto por falta de contratación como
por resolución de la Póliza de Seguro Voluntario por impago de sus cuotas.
k) El incumplimiento de las directrices requeridas por la Junta de Gobierno en
el ejercicio de funciones periciales o de tasación, o la actuación poco diligente en el
cumplimiento de los deberes impuestos por leyes rituales de la administración de Justicia,
o deberes formales y de fondo en la emisión de sus trabajos periciales o de tasación,
cuando conste formalmente en el Colegio la queja de los interesados o de los propios
Juzgados o Tribunales.
l) Incumplir el deber de comunicación al Registro de Sociedades Profesionales del
Colegio de cualquier modificación de socios y administradores, o del contrato social de
las sociedades profesionales inscritas.
m) Ceder a terceros la cualidad de persona colegiada, mediante contraprestación
o sin ella, para que dichos terceros intervengan en la mediación inmobiliaria bajo la
apariencia de la cualidad de Agente de la Propiedad Inmobiliaria y miembro del Colegio.
Se entenderá cometido este tipo cuando la persona colegiada no desarrolle la gestión y
supervisión de su Agencia.
n) El impago por tres meses de las cuotas o derramas de contenido económico
acordadas por la Junta de Gobierno, bien sean consecutivas o alternas en el plazo de
seis meses.
3. Tendrá la consideración de infracción leve:
a) No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo del Colegio.
b) Toda demora o negligencia leve de la persona colegiada en el desempeño de sus
actividades o deberes profesionales.
c) El incumplimiento de cualquier deber como persona colegiada, siempre que no
constituya infracción grave o muy grave.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/28
Artículo 72. Sanciones.
1.Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones muy graves
serán las siguientes:
a) Suspensión en la condición de persona colegiada por un periodo superior a seis
meses e inferior a dos años, que llevará aparejada la de inhabilitación para ocupar cargos
directivos por el tiempo que dure aquella. En el supuesto de sanción por comisión de la
infracción señalada en la letra j) del apartado 1 del artículo 72, la inhabilitación lo será
exclusivamente para el ejercicio de sus actuaciones de pericia o tasación, y se excluirá
las personas colegiadas de la lista que anualmente deba enviarse a la Administración
Judicial o, en su caso, del servicio pericial propio del Colegio.
b) Privación definitiva de la condición de persona colegiada, con expulsión del
Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
personas que hayan solicitado o concertado sus servicios profesionales o que incurran
en competencia desleal.
e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las Instituciones con quienes
se relacionen como consecuencia de su ejercicio profesional.
f) La agresión física o moral grave a otras personas colegiadas, personal del Colegio
o terceros con ocasión del ejercicio de la profesión.
g) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de
sus órganos.
h) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves, en el plazo de dos años.
i) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa en resolución firme
por infracción de disposiciones en materia tributaria u otras previstas en la legislación
especial que resulte aplicable al sector inmobiliario, siempre que dicha infracción esté
directamente relacionada con el ejercicio de su profesión y no constituyan infracciones
muy graves.
j) El incumplimiento del deber de aseguramiento, tanto por falta de contratación como
por resolución de la Póliza de Seguro Voluntario por impago de sus cuotas.
k) El incumplimiento de las directrices requeridas por la Junta de Gobierno en
el ejercicio de funciones periciales o de tasación, o la actuación poco diligente en el
cumplimiento de los deberes impuestos por leyes rituales de la administración de Justicia,
o deberes formales y de fondo en la emisión de sus trabajos periciales o de tasación,
cuando conste formalmente en el Colegio la queja de los interesados o de los propios
Juzgados o Tribunales.
l) Incumplir el deber de comunicación al Registro de Sociedades Profesionales del
Colegio de cualquier modificación de socios y administradores, o del contrato social de
las sociedades profesionales inscritas.
m) Ceder a terceros la cualidad de persona colegiada, mediante contraprestación
o sin ella, para que dichos terceros intervengan en la mediación inmobiliaria bajo la
apariencia de la cualidad de Agente de la Propiedad Inmobiliaria y miembro del Colegio.
Se entenderá cometido este tipo cuando la persona colegiada no desarrolle la gestión y
supervisión de su Agencia.
n) El impago por tres meses de las cuotas o derramas de contenido económico
acordadas por la Junta de Gobierno, bien sean consecutivas o alternas en el plazo de
seis meses.
3. Tendrá la consideración de infracción leve:
a) No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo del Colegio.
b) Toda demora o negligencia leve de la persona colegiada en el desempeño de sus
actividades o deberes profesionales.
c) El incumplimiento de cualquier deber como persona colegiada, siempre que no
constituya infracción grave o muy grave.