3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

página 18786/29

c) Inhabilitación a la persona titular de la presidencia y demás miembros de la Junta
de Gobierno para ocupar cargos directivos por un período máximo de cuatro años, para
el supuesto previsto por la letra k) del apartado 1 del artículo anterior.
2. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones graves serán
las siguientes:
a) Multa de 500,01 euros a 5.000 euros.
b) Suspensión en la condición de la persona colegiada por un período máximo de
seis meses.
3. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones leves serán
las siguientes:
a) Amonestación privada.
b) Multa de 50 euros a 500 euros.
4. La sanción procedente en cada caso se graduará teniendo en cuenta las
circunstancias del hecho y del infractor. La reiteración permitirá la imposición de la
sanción en su límite máximo.
5. La sanción de inhabilitación o suspensión de la condición de persona colegiada
impedirá el ejercicio de la profesión como Agente de la Propiedad Inmobiliaria durante el
tiempo de su duración. El Colegio podrá adoptar las medidas oportunas para asegurar el
cumplimiento de la sanción.
6. Los importes mínimos y máximos de las multas previstos por este artículo se
revisarán de conformidad con el procedimiento de modificación estatutaria.

Artículo 74. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte de la persona colegiada o declaración de fallecimiento.
b) Por cumplimiento de la sanción impuesta.
c) Por prescripción de la falta.
d) Por prescripción de la sanción.
e) Por pago de las cuotas o derramas impagadas, en los supuestos de las infracciones
referidas en las letras e) y f) del apartado 3 del artículo 41 del Real Decreto 1294/2007, de
28 de septiembre.
2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se produjera la muerte o
declaración de fallecimiento de la persona colegiada imputada, se declarará dicho
expediente extinguido y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272008

Artículo 73. Prescripción de infracciones y sanciones.
1 .Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves a los dos años, y las
muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido. La prescripción de las infracciones se interrumpirá
en el momento en que, con conocimiento del interesado, se acuerde la iniciación del
procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente sancionador
permaneciera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona
colegiada sujeto al procedimiento.
3. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescriben al año,
por la comisión de infracciones graves a los dos años y por la comisión de infracciones
muy graves a los tres años.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el
día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la
sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un seis meses por causa no imputable al infractor.