3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

página 18786/30

CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 75. Suspensión provisional.
1. El Agente de la Propiedad Inmobiliaria podrá ser suspendido provisionalmente
en sus derechos como persona colegiada si se le siguiese expediente disciplinario por
posible comisión de infracción muy grave y tal medida se hubiera adoptado expresamente
por el órgano competente a propuesta del instructor.
2. La suspensión provisional en la condición de persona colegiada no podrá durar
más de seis meses.

00272008

Artículo 76. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad
sancionadora en los términos dispuestos por los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de
15 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y se regirá por la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
atendiendo especialmente a las reglas sobre inicio, terminación del procedimiento y
resolución a que se refieren los artículos 63, 64, 85 y 90 de la citada ley; lo anterior,
teniendo presente lo establecido en el Título V de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
2. El acuerdo de incoación del expediente deberá ser adoptado por la Junta de
Gobierno, que podrá actuar de oficio o a instancia de parte. Dicho acuerdo fijará los
hechos constitutivos de una posible infracción, la calificación provisional de los mismos,
la sanción imponible y la designación del correspondiente instructor, que no podrá ser
miembro del órgano competente para resolver. El instructor, que podrá estar asistido de un
secretario o secretaria, no podrá intervenir en la votación de la propuesta de resolución.
3. Instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se
pondrá de manifiesto al interesado, el cual en un plazo no inferior a 10 días ni superior a
15, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se
podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por el interesado, durante la instrucción del expediente.
El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa no podrá exceder
de seis meses, entendiéndose suficiente la notificación que contenga el texto íntegro de
la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
4. La Junta de Gobierno del Colegio actuará en materia disciplinaria con un mínimo
de asistencia de de dos tercios de sus miembros.
5. Las multas que, como sanciones disciplinarias, se impongan a las personas
colegiadas expedientadas, una vez sean firmes, de haber finalizado con la imposición
de una sanción el expediente, así como los gastos que, en su caso, hubiera ocasionado
la práctica de pruebas deberán ser abonados por aquellos en el plazo máximo de
quince días desde la notificación de la firmeza de la sanción. Transcurrido dicho plazo
sin haberse verificado el abono, la Junta de Gobierno ejercitará las acciones pertinentes
tendentes a su cobro.
6. En caso de impago de cuotas u otras cargas económicas el procedimiento se
ajustará a lo dispuesto en el punto 1 de este artículo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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