3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/31
CAPÍTULO IV
Recursos y ejecución
Artículo 77. Recursos.
1. Los acuerdos de sanción de la Junta de Gobierno son recurribles en alzada ante el
Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en el plazo de un
mes desde su notificación a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1
de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y artículo
36 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre.
2. En caso de normas o acuerdos de naturaleza deontológica, contenciosos
electorales, admisión o denegación de colegiaciones y sanciones que consistan en
suspensión del ejercicio profesional o expulsión del colegio, podrá formar parte del
expediente administrativo el informe del Consejo General, cuando este no sea el órgano
competente para resolver, siempre que lo solicite el órgano a quien corresponda tal
competencia, en aras de garantizar en todo el territorio nacional una uniformidad en las
resoluciones cuyo objeto sea la igualdad de trato de los profesionales colegiados y la
igualdad de prestación del ejercicio profesional frente a los ciudadanos en general.
Artículo 78. Ejecución.
Las resoluciones que recaigan en los expedientes sancionadores serán ejecutivas
cuando pongan fin a la vía administrativa, una vez recaída resolución del recurso de
alzada si se interpusiere, o transcurrido el plazo para su interposición si esta no se
hubiera producido.
TÍTULO VIII
DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES
Artículo 80. De la constitución de Sociedades y de la inscripción en el Registro de
Sociedades Profesionales.
1. las personas colegiadas que realicen el ejercicio en común de la actividad
profesional de mediación inmobiliaria con la denominación profesional de Agente de la
Propiedad Inmobiliaria en la provincia de Granada, en cualquiera de sus modalidades y
especializaciones legalmente establecidas, para la que se encuentran facultados en virtud
de su titulación, y en los términos establecidos por la legalidad vigente en la materia y en
los presentes Estatutos, podrán constituir para el desarrollo de la actividad una sociedad
profesional que, si tiene su domicilio en el ámbito territorial del Colegio, deberá, en todo
caso, encontrarse debidamente formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro
Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.
2. Para la práctica de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del
Colegio será necesario aportar copia autorizada de la escritura debidamente inscrita en el
Registro Mercantil y acreditar la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 79. Creación del Registro de Sociedades Profesionales.
1. Se crea el Registro de Sociedades Profesionales con la finalidad de incorporar al
mismo a aquellas sociedades profesionales que, en los términos previstos en la legalidad
vigente sobre la materia, se constituyan para el ejercicio en común de la actividad
profesional propia de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
2. La inscripción en el Registro de Sociedades del Colegio es obligatoria para todas
las sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio y requiere la
previa inscripción en el Registro Mercantil.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/31
CAPÍTULO IV
Recursos y ejecución
Artículo 77. Recursos.
1. Los acuerdos de sanción de la Junta de Gobierno son recurribles en alzada ante el
Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en el plazo de un
mes desde su notificación a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1
de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y artículo
36 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre.
2. En caso de normas o acuerdos de naturaleza deontológica, contenciosos
electorales, admisión o denegación de colegiaciones y sanciones que consistan en
suspensión del ejercicio profesional o expulsión del colegio, podrá formar parte del
expediente administrativo el informe del Consejo General, cuando este no sea el órgano
competente para resolver, siempre que lo solicite el órgano a quien corresponda tal
competencia, en aras de garantizar en todo el territorio nacional una uniformidad en las
resoluciones cuyo objeto sea la igualdad de trato de los profesionales colegiados y la
igualdad de prestación del ejercicio profesional frente a los ciudadanos en general.
Artículo 78. Ejecución.
Las resoluciones que recaigan en los expedientes sancionadores serán ejecutivas
cuando pongan fin a la vía administrativa, una vez recaída resolución del recurso de
alzada si se interpusiere, o transcurrido el plazo para su interposición si esta no se
hubiera producido.
TÍTULO VIII
DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES
Artículo 80. De la constitución de Sociedades y de la inscripción en el Registro de
Sociedades Profesionales.
1. las personas colegiadas que realicen el ejercicio en común de la actividad
profesional de mediación inmobiliaria con la denominación profesional de Agente de la
Propiedad Inmobiliaria en la provincia de Granada, en cualquiera de sus modalidades y
especializaciones legalmente establecidas, para la que se encuentran facultados en virtud
de su titulación, y en los términos establecidos por la legalidad vigente en la materia y en
los presentes Estatutos, podrán constituir para el desarrollo de la actividad una sociedad
profesional que, si tiene su domicilio en el ámbito territorial del Colegio, deberá, en todo
caso, encontrarse debidamente formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro
Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.
2. Para la práctica de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del
Colegio será necesario aportar copia autorizada de la escritura debidamente inscrita en el
Registro Mercantil y acreditar la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272008
Artículo 79. Creación del Registro de Sociedades Profesionales.
1. Se crea el Registro de Sociedades Profesionales con la finalidad de incorporar al
mismo a aquellas sociedades profesionales que, en los términos previstos en la legalidad
vigente sobre la materia, se constituyan para el ejercicio en común de la actividad
profesional propia de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
2. La inscripción en el Registro de Sociedades del Colegio es obligatoria para todas
las sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio y requiere la
previa inscripción en el Registro Mercantil.