3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

página 18786/32

de la sociedad profesional en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan su
objeto social, tal y como exige el art.11.3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
3. La inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio contendrá
los extremos siguientes:
a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario
autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
d) Identificación de los socios y socias profesionales y no profesionales y, en relación
con aquellos, número de persona colegiada y Colegio Profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio o socia profesional o no de cada una
de ellas.
4. Serán asimismo inscritos en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio,
los cambios de socios y administradores o cualesquiera modificaciones del contrato social
de las sociedades profesionales inscritas que pudieran producirse, previa modificación,
en su caso, de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.
5. El Colegio, con periodicidad trimestral remitirá al Ministerio de Justicia, a la
Consejería de Justicia y Administración Pública, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y al Consejo General de Colegios Oficiales de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, la información correspondiente a las inscripciones
practicadas durante el indicado periodo en el Registro de Sociedad Profesionales del
Colegio.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 82. Distinciones corporativas.
1. El uso de distinciones corporativas por los miembros de las Juntas de Gobierno
de los Colegios y del Consejo Rector se ajustará, con las adaptaciones legales vigentes
destinadas a acomodarse al orden constitucional, a lo establecido en la Orden del Ministro
de la Vivienda de 16 de diciembre de 1958, por la que se regula la identificación de los
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, sin perjuicio de los acuerdos que puedan adoptarse
por los respectivos Colegios, por los Consejos Autonómicos o por el Pleno del Consejo
General en el ámbito de las distinciones corporativas y de su creación, otorgamiento y
uso.
2. La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, con relación a personas o
instituciones determinadas cuando el beneficio que hayan aportado a la profesión,
o a la sociedad en general, quiera ser reconocido con las distinciones y títulos que se
determinen, la institucionalización de la distinción creada en un supuesto determinado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272008

Artículo 81. Emblema de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados.
Son emblemas privativos de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que sean
personas colegiadas y de sus Colegios Oficiales:
a) El escudo oficial con las adaptaciones legales vigentes destinadas a acomodarse
al orden constitucional, aprobado por la Orden del Ministro de la Vivienda de 16 de
diciembre de 1958.
b) El logotipo profesional formado por el acrónimo API, en color azul, precedido por
cuatro barras rojas inclinadas a la derecha sobre la letra «A».