3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-61)
Orden de 12 de noviembre de 2022, por la que que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/33
Disposición transitoria única. Procedimiento iniciados.
Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los
presentes Estatutos continuarán la misma con arreglo al procedimiento aplicable al
tiempo de su iniciación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado, en todo su contenido, el Estatuto anterior al presente, aprobado
por Orden de Justicia de 1 de febrero de 2010, publicado en el BOJA núm. 32, de 17
de febrero de 2010, y cuantas disposiciones de rango inferior se opongan al presente
Estatuto.
Disposición final primera. Régimen supletorio administrativo.
En los términos establecidos en la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad
de Andalucía y en los Estatuto Generales de Colegios de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria y de su Consejo General, la legislación sobre Procedimiento Administrativo
Común será de aplicación supletoria respecto de las actuaciones corporativas que
revistan naturaleza administrativa. También resulta de carácter supletorio la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda. Régimen supletorio electoral.
La legislación orgánica de régimen electoral general será de aplicación supletoria
respecto del procedimiento electoral regulado en estos Estatutos en la medida en que
sus preceptos correspondan a los principios generales de la regulación de los Estatutos
Generales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de los presentes Estatutos.
Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.
Se habilita a la Junta de Gobierno para el desarrollo y aplicación de los presentes
Estatutos a través de los correspondientes reglamentos de régimen interior.
00272008
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente alde su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022
página 18786/33
Disposición transitoria única. Procedimiento iniciados.
Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los
presentes Estatutos continuarán la misma con arreglo al procedimiento aplicable al
tiempo de su iniciación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado, en todo su contenido, el Estatuto anterior al presente, aprobado
por Orden de Justicia de 1 de febrero de 2010, publicado en el BOJA núm. 32, de 17
de febrero de 2010, y cuantas disposiciones de rango inferior se opongan al presente
Estatuto.
Disposición final primera. Régimen supletorio administrativo.
En los términos establecidos en la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad
de Andalucía y en los Estatuto Generales de Colegios de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria y de su Consejo General, la legislación sobre Procedimiento Administrativo
Común será de aplicación supletoria respecto de las actuaciones corporativas que
revistan naturaleza administrativa. También resulta de carácter supletorio la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda. Régimen supletorio electoral.
La legislación orgánica de régimen electoral general será de aplicación supletoria
respecto del procedimiento electoral regulado en estos Estatutos en la medida en que
sus preceptos correspondan a los principios generales de la regulación de los Estatutos
Generales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de los presentes Estatutos.
Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.
Se habilita a la Junta de Gobierno para el desarrollo y aplicación de los presentes
Estatutos a través de los correspondientes reglamentos de régimen interior.
00272008
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente alde su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja