3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18647/7

f) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO IV
Los deportistas, entrenadores-técnicos y árbitros.
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 22. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores-técnicos y árbitros pueden integrarse en la Federación
y tendrán derecho, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, a una licencia de
la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como
habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así
como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la
Federación.
Artículo 23. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores-técnicos y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la Federación por las causas previstas en el artículo 12.
Sección 2.ª Los deportistas.

Artículo 25. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo
36 de la Ley del Deporte de Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) ) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de la práctica del ajedrez.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte del ajedrez.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271868

Artículo 24. Definición.
1. Se consideran deportistas quienes practican el deporte del ajedrez, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
2. Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y deportistas de ocio.
Los deportistas de competición son aquellos que practican el deporte de competición,
pudiendo participar en competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando
participen en competiciones oficiales, deberán estar en posesión de la correspondiente
licencia deportiva, expedida por la Federación Andaluza de Ajedrez, según corresponda,
y cuando participen en competiciones deportivas no oficiales, deberán estar en posesión
del título habilitante expedido por la Federación Andaluza de Ajedrez.
Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas y
practican el deporte de ocio, ostentando el título habilitante correspondiente expedido por
la Federación Andaluza de Ajedrez.