3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18647/6

Artículo 17. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 18. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la
Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos Estatutos, se iniciará
a instancia de los mismos dirigida al Presidente/a, a la que se adjuntará certificado del
acuerdo de la Asamblea General en el que conste la voluntad de la entidad de federarse
y el compromiso de cumplir los Estatutos de la Federación.
Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento
la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente/a de la misma al que
acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación en los siguientes
supuestos:
a) Por extinción del club o de la sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa en los supuestos previstos en el artículo 12 de
los presentes estatutos.

Artículo 21. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas. Serán obligaciones
de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar las cuotas de afiliación que a tal efecto fije la Federación.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Coordinar y compatibilizar sus actividades y competiciones con las actividades
y competiciones oficiales o especialmente reconocidas de la FADA, comunicadas con
suficiente antelación, en los términos que establezcan los reglamentos federativos.
e) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
con el objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271868

Artículo 20. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Tener acceso a la documentación de la Federación en los términos fijados legal y
reglamentariamente.
h) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos
de la Federación.