3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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se producirían en caso de no atender a la misma. Asimismo, en los supuestos c), d) y e)
se requerirá también previa notificación fehaciente al interesado, concediéndole un plazo
de diez días para contestar, cuando desempeñe algún cargo electivo en la Federación
Andaluza de Ajedrez. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo
39.f) para los miembros de la Asamblea General.
CAPÍTULO II
El título habilitante
Artículo 13. Concepto y tramitación
1. La Federación Andaluza de Ajedrez podrá expedir títulos habilitantes que permitan
participar en competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte
de ocio.
2. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en el plazo máximo de
quince días, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes
estatutos y los reglamentos federativos.
3. Al procedimiento para la tramitación y expedición del título habilitante le será de
aplicación lo establecido para la licencia deportiva en la normativa de la FADA.
4. El importe de la cuota económica del título habilitante será fijado y publicado
anualmente.
5. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
Artículo 14. Pérdida del título habilitante.
1. La pérdida del título habilitante, por cualquiera de las causas previstas, lleva
aparejada para su titular la pérdida de los derechos que aquél otorga.
2. El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona afiliada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Por expiración del plazo de vigencia.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado c), requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO III
Los clubes y secciones deportivas

Artículo 16. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Ajedrez
deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de
gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación
de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de
aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 15. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.