3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La licencia federativa
Artículo 10. La licencia federativa.
1. Mediante la licencia se formaliza la relación de especial vinculación entre la
Federación Andaluza de Ajedrez y la persona o entidad de que se trate, voluntaria y
libremente contraída por ésta, por un tiempo determinado. A los efectos electorales
y en la práctica de actividades y competiciones la licencia guardará relación con una
demarcación o delegación territorial.
2. Con la licencia se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título para
el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los
miembros de la federación.
3. La duración de la licencia será por temporadas deportivas. Se establecerán
reglamentariamente los casos excepcionales en que la duración será mayor.

Artículo 12. Pérdida de la afiliación.
Se perderá la condición de afiliado por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Por alta en otra Federación de ajedrez, cuando así se establezca reglamentariamente.
e) Por falta de renovación de la licencia.
La pérdida de afiliación por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00271868

Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. Las licencias deportivas, en documento físico o electrónico, tendrán el siguiente
contenido mínimo:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidades y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la
licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
3. La Junta Directiva, y por delegación de ésta, las diferentes delegaciones provinciales,
acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la
misma. Se entenderá estimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo mencionado
en el apartado anterior, no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
4. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el órgano competente de la Administración Deportiva.