3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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g) Separarse libremente de la Federación.
h) Tener acceso a la documentación de la Federación en los términos fijados legal y
reglamentariamente.
i) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos
de la Federación.
2. Los deportistas con título habilitante tendrán únicamente los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro que cubra los daños y riesgos derivados de la
práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, por los reglamentos federativos o por los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos federativos.
Artículo 26. Deberes de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas de afiliación que a tal efecto fije la Federación.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 27. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los entrenadores-técnicos y árbitros

Artículo 29. Derechos.
Tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271868

Artículo 28. Definición.
1. Son entrenadores-técnicos las personas que, con la titulación reconocida
de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación,
perfeccionamiento, dirección técnica y organización del deporte del ajedrez, así como
funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de
deportistas y equipos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de
la correspondiente licencia.
2. Son árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de
competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.