3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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Art. 14. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) Haber precedido una provocación suficiente inmediatamente antes de la infracción
y cualquier causa expresada en el artículo anterior, cuando no concurran todos los
requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
b) El arrepentimiento espontáneo, habiendo ofrecido el infractor una reparación
equivalente al daño causado o a disminuir sus efectos; o a confesar plenamente la
infracción a los órganos competentes antes de conocer la voluntad públicamente
expresada de tercero de presentar denuncia o antes de la existencia de denuncia formal
o de conocer la apertura del procedimiento disciplinario o la apertura por el órgano
competente de diligencias informativas previas
c) Para las infracciones a las reglas de juego o competición, se considerará además
de las anteriores, no haber sido sancionado en los cinco años anteriores de su vida
deportiva.
Art. 15. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias agravantes las siguientes, siempre que no constituyan un
elemento integrante del ilícito disciplinario:
1.º La existencia de intencionalidad.
2.º La reiteración en la realización de los hechos infractores.
3.º La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución
firme.
4.º La trascendencia social o deportiva de la infracción.
5.º El perjuicio económico ocasionado.
6.º El que haya habido previa advertencia de la Administración.

Art. 17. Prescripción. Plazos y cómputo.
a) Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean
muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el mismo
día de la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, con conocimiento del interesado; en caso de que el procedimiento
permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable al presunto infractor,
se reanudará el plazo de la prescripción.
b) Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose
a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza
la resolución sancionadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 16. Apreciación de circunstancias modificativas.
En el ejercicio de sus competencias, el órgano disciplinario correspondiente, al valorar
las circunstancias concurrentes deberá tener en cuenta específicamente la concurrencia
en la persona infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de
diligencia de carácter deportivo, así como, para las infracciones del juego o competición,
el no haber sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.
Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios
originados a terceras personas, a los intereses generales o a la Administración, sean de
escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las
sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes
a las leves.
En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse en la resolución.