3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
CAPÍTULO 5
Infracciones y sanciones
Sección 1.ª De las infracciones

Art. 19. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de árbitros,
monitores y directores de torneo.
g) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
h) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una
prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
i) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
j) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
k) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
andaluzas.
l) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
m) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
n) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
ñ) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las federaciones,
así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 18. Clasificación de las infracciones por su gravedad.
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.