3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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f) Principios de contradicción y de igualdad. En cualquier caso, el órgano instructor
adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de
contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.
g) Audiencia previa. Se le dará siempre la oportunidad de ser oído previamente a
la resolución, compatible con la actuación perentoria e inmediata de los órganos
disciplinarios destinada a restablecer o asegurar el curso o continuidad regular del juego
y de la competición.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por el interesado.
h) Derecho de defensa. El interesado tiene derecho a formular alegaciones y a
proponer y aportar los medios de prueba que estime oportunos.
Tiene igualmente derecho a conocer las alegaciones de otras partes interesadas y la
posibilidad de contestarlas.
Art. 11. Requisitos de las disposiciones disciplinarias.
Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de los Clubes que participen en
competiciones de la FADA deberán prever:
a) Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas vigentes en el
ajedrez, en función de su gravedad.
b) Los principios y criterios que aseguren:
I) La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
II) La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
III) La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
No se considerará doble sanción la imposición de una sanción accesoria a la principal,
en los términos fijados en las normas vigentes.
IV) La aplicación de los efectos retroactivos favorables.
V) La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al
momento de su comisión.
c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del
infractor y los requisitos de extinción de esta última.
d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso,
de sanciones. Se garantizará a los interesados el derecho de asistencia por la persona
que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.
e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
CAPÍTULO 4
Modificación y extinción de la responsabilidad disciplinaria

Art. 13. Circunstancias eximentes.
Son circunstancias que excluyen la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La fuerza mayor accidental, no ocasionada por negligencia o no provocada
intencionadamente por el sujeto.
b) El caso fortuito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 12. Causas extintivas.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución por propia voluntad del club inculpado o sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.