3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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b) La circular de convocatoria de cada competición establecerá si se designará Comité
de Competición o Juez Único. En su defecto, las funciones del Comité de Competición y
del Juez Único serán ejercidas por el Director de Torneo.
c) Nunca participarán en la deliberación y decisión del comité de competición aquellos
miembros que sean parte directa en el litigio o los que de una manera directa e inmediata
puedan verse beneficiados o perjudicados en puestos relevantes de la clasificación o en
otras circunstancias no competitivas.
d) Los comités de competición tendrán un mínimo de tres miembros. Todos ellos, así
como los jueces únicos, serán designados en la forma prevista por las normas federativas
vigentes. Se deben prever sustitutos. Los comités podrán estar constituidos por jugadores
o delegados participantes en el evento.
e) Podrá desempeñar la función de juez único de competición la persona que siendo
mayor de edad reúna además los siguientes requisitos:
I) cumpla las condiciones señaladas en los apartados d) y e) del artículo 8;
II) que no sea jugador participante ni desempeñe en la competición o en los hechos
analizados funciones de delegado o directivo o empleado de club, centro o entidad
competidora participante.
f) Los miembros del comité de competición deben reunir los siguientes requisitos:
I) no serán de una misma localidad por domicilio habitual o por club, ni de una misma
provincia si se trata de órgano andaluz, en proporción superior al 50% salvo que sean
designados por la Asamblea representativa del ámbito territorial correspondiente o
designados por elección de la reunión de los delegados o de los propios jugadores o
equipos participantes o por sorteo público entre éstos.
II) El presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, gerente, director técnico o cargo
directivo análogo de una Delegación territorial no podrán integrarse en el comité de
competición de ese mismo ámbito o de una parte subordinada de ese ámbito;
III) no haber sido sancionado por falta disciplinaria deportiva grave o muy grave;
IV) no ser miembro de órgano disciplinario jerárquicamente superior.
g) Las delegaciones territoriales limítrofes podrán constituir Comités de Competición
comunes, en forma análoga a lo previsto en 8.f.

Art. 10. Principios informadores.
a) Proporcionalidad. Existirá correspondencia entre la infracción y la sanción.
b) Tipicidad. Nadie podrá sufrir sanción por acto u omisión no tipificada como
infracción disciplinaria en el momento de su realización.
c) Procedimiento tramitado por órgano competente. Las sanciones disciplinarias sólo
podrán imponerse en virtud de procedimiento reglamentariamente establecido y por los
órganos que tengan expresamente atribuída la potestad sancionadora, sin que pueda
delegarse en órgano distinto ni disponer sobre ello las partes interesadas.
Cuando existan dos o más órganos disciplinarios que puedan conocer sucesivamente
de un determinado asunto, una misma persona no podrá participar en la deliberación y
decisión de ese asunto en más de uno de dichos órganos.
d) Principio de legalidad. No podrá imponerse sanción alguna no establecida con
anterioridad a la comisión de la infracción. Las normas definidoras de infracciones y
sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.
e) Irretroactividad. Las disposiciones disciplinarias solo producirán efecto retroactivo
en cuanto favorezcan a los presuntos infractores o inculpados, aunque hubiese recaído
resolución firme y siempre que no hubiese sido cumplida la sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO 3
Principios disciplinarios