3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18647/32

2. Los demás reglamentos federativos serán igualmente remitidos para su ratificación
al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía y
surtirán efectos desde su ratificación por parte de dicho órgano.
DISPOSICIÓN FINAL
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
A NE XO
REGLAMENTO DE DISCIPLINA FEDERACIÓN ANDALUZA DE AJEDREZ
TÍTULO 1
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Art. 1. Normativa de aplicación.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica del ajedrez,
se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y
sus disposiciones de desarrollo, en particular el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en la legislación administrativa general reguladora del procedimiento
administrativo y el sector público, así como por lo dispuesto en los Estatutos de la
Federación Andaluza de Ajedrez.
El Código de Ética así como los Principios Morales para las competiciones de ajedrez,
y cualquier otro texto normativo oficial de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE)
que regule la conducta ética deportiva, complementan el presente Reglamento en lo que
sea con éste congruente y no contradictorio.
Art. 2. Ámbito de aplicación: clases de infracciones.
La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas
por las personas físicas y jurídicas pertenecientes a clubes federados y federados,
comprendiendo dos tipos de infracciones:
a) En relación a las reglas de juego o competición.
b) En relación a las normas generales deportivas tipificadas en la presente norma.

Art. 4. Compatibilidad con otras responsabilidades.
a) El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, incluido el incumplimiento
contractual, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
b) La imposición de sanciones en vía administrativa, según lo dispuesto legalmente
para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, no impedirá, en su
caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole
deportiva, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271868

Art. 3. Autoría de las infracciones.
Serán sancionados por hechos constitutivos de infracción las personas físicas
o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple
negligencia.