3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18647/33

Art. 6. La potestad disciplinaria. Sus titulares.
a) La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir
y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas
o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
b) Los órganos disciplinarios actúan con independencia de los restantes órganos
de la estructura deportiva, que no deben interferir en su funcionamiento independiente
incurriendo, en caso contrario, en responsabilidad disciplinaria.
c) El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá:
I) A los árbitros, que la ejercen de forma inmediata durante el desarrollo de los
encuentros o torneos y con sujeción a las reglas del ajedrez. Consistirá en:
1. el levantamiento de las actas reglamentarias y el resto de los informes oficiales,
ampliatorios o de otra naturaleza, que constituirán medio de prueba necesario de
las infracciones a las reglas de juego o competición y que gozarán de presunción de
veracidad; y, en su caso,
2. la adopción de medidas que estén previstas en las normas que regulan el desarrollo
de las partidas.
II) A los directores de torneo, que la ejercen de forma inmediata durante el desarrollo
de los encuentros o torneos y con sujeción a las reglas del ajedrez. Consistirá en:
1. La adopción de medidas que estén previstas en las normas que regulan el
desarrollo de la competición.
2. La aplicación de las reglas técnicas que aseguran el normal desenvolvimiento de la
práctica deportiva no tendrá consideración disciplinaria.
3. La destitución y sustitución de los árbitros durante el desarrollo de un evento
seguirá las reglas establecidas en sus bases, previamente publicadas, y en los eventos
oficiales se aplicarán las normas federativas vigentes. En su defecto, una vez iniciado el
evento, corresponderá la decisión al órgano de apelación o jerárquico superior previsto
y, en su caso, a un órgano colegiado representativo de los participantes, designado por
sorteo o elección, y de la Organización del torneo.
4. La declaración en las bases de un torneo de que una decisión arbitral es inapelable
o definitiva sólo se entiende referida al ámbito de decisión u organización del propio
torneo y, en ningún caso, excluye el derecho a la protección judicial ni el derecho a
apelar o recurrir a los órganos disciplinarios deportivos en los términos previstos por los
reglamentos.
III) A los clubes de ajedrez sobre sus socios, deportistas, directivos y técnicos y
administradores, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior dictadas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271868

Art. 5. Ámbito territorial y subjetivo.
a) Es competencia de la Federación Andaluza de Ajedrez (en adelante, FADA)
la potestad disciplinaria sobre el ajedrez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de acuerdo con las normas de la Junta de Andalucía.
b) En todo caso, tiene competencia sobre las infracciones de sus miembros y de los que
participen en las actividades deportivas, cometidas con ocasión o como consecuencia de
competiciones u otras actividades propias de la FADA, de sus delegaciones territoriales y
de sus clubes, se celebren fuera o dentro del territorio andaluz.
A estos efectos se entienden también como propias las actividades organizadas en
colaboración con otros deportes, con otras federaciones de ajedrez o con otras entidades,
sin perjuicio de lo que determinen normas de rango superior y de la competencia
disciplinaria de la Federación Española de Ajedrez o, en su caso, de la Federación
Internacional de Ajedrez.
c) La FADA podrá asumir, en primera instancia federativa, sin perjuicio de la facultad
disciplinaria propia y según el Reglamento Disciplinario de la Federación Española de
Ajedrez (en adelante, FEDA), las facultades disciplinarias de ésta, cuando la FEDA
acuerde reglamentariamente la delegación de funciones.