3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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TÍTULO X
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 114. Causas de disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con
ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la
certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo
deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa
aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) Revocación administrativa de su reconocimiento.
d) Resolución judicial firme.
e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 115. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro
destino.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Artículo 116. Acuerdo.
Los estatutos y los reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General
en Pleno, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de
sus miembros, a excepción de la modificación del Título X, que requerirá la mayoría
cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea General en Pleno.

Artículo 118. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos adoptados de aprobación o de modificación de los Estatutos,
código de buen gobierno y reglamento electoral y disciplinario serán remitidos al
órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía para
su ratificación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y sólo surtirán efectos desde
su inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271868

Artículo 117. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del
Presidente/a, de la Junta Directiva; de un tercio de los miembros de la Asamblea General;
o de la Comisión Delegada. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que
motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria
extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el
apartado anterior y en las restantes previsiones estatutarias.