3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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d) Debatir y fijar líneas de actuación para tecnificación y perfeccionamiento de los
ajedrecistas de la provincia, que desarrollará y ejecutará la directiva provincial.
e) En lo que permitan los presentes estatutos o los reglamentos de la FADA,
establecer criterios técnicos relativos al nombramiento y ejercicio de funciones de los
árbitros y los monitores. Dichos criterios serán desarrollados y aplicados por la directiva
provincial.
f) Cualquiera otra que le asignen los estatutos o los reglamentos
4. Al menos una vez al año, se informará a la asamblea provincial de los siguientes
aspectos:
a) Presupuesto anual provincial, cuya competencia de aprobación es de la Asamblea
General de la FADA.
b) Balance de situación y cuenta de resultados provincial del año anterior, una vez
aprobado por la asamblea general de la FADA.
5. Composición de la Asamblea Provincial: Estará integrada por todos los clubes
federados en cada delegación territorial a la fecha de su renovación y por un representante
del estamento de los técnicos-entrenadores y del estamento de jueces-árbitros.
Para la elección de estos últimos, serán designados miembros de la Asamblea
Provincial el entrenador y el árbitro que hubieran obtenido plaza en la Asamblea
General, efectuándose un sorteo para el supuesto de que dos o más miembros de
esos estamentos elegidos miembros de la Asamblea General pertenecieran a la misma
delegación provincial.
En los demás supuestos, los representantes de dichos estamentos en la Asamblea
Provincial serán nombrados entre los que hubieran presentado su candidatura a la
Asamblea General y hubieran obtenido el mayor número de votos, efectuándose
igualmente un sorteo entre los que hubieran obtenido el mismo resultado.
6. Lo aprobado por la Asamblea provincial en uso de sus competencias sólo podrá ser
modificado por el Pleno o la Comisión Delegada de la Asamblea General, sin perjuicio de
las facultades de suspensión cautelar de la Junta Directiva de la FADA o del Presidente/a
de la FADA en casos de urgencia.
Sección 2.ª El Delegado Territorial

Artículo 85. Requisitos.
El Delegado Territorial reunirá los siguientes requisitos:
a) Tendrá su residencia habitual en el territorio de la Delegación Territorial, y será
persona ligada al ajedrez de su demarcación.
b) La persona designada será asambleísta de la FADA o miembro de su Junta
Directiva. En este último caso el nombramiento podrá hacerse de forma previa o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271868

Artículo 84. El Delegado Territorial.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado
y cesado por el Presidente/a de la Federación. Con carácter previo a su nombramiento,
el Presidente/a de la Federación requerirá a todas las asambleas provinciales para que
efectúen una propuesta no vinculante de uno o más candidatos.
2. El Delegado Territorial estará asistido por una Junta Directiva. Será responsabilidad
del Presidente de la FADA la existencia de este órgano ejecutivo. Ningún delegado deberá
ejercer sus funciones sin la existencia de esta Junta Directiva. Incurrirá en responsabilidad
el delegado territorial que no convoque regularmente los órganos provinciales, pudiendo
en tales casos ser suspendido o destituido por el Presidente/a de la FADA.
3. El Presidente/a está obligado a nombrar sustituto en el plazo máximo de 30 días.
En el intervalo ejerce sus funciones el Vicedelegado y, a falta de éste, el miembro de la
Asamblea Provincial que ésta hubiera designado.