3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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simultánea a la designación como Delegado Territorial, y en todo caso, dentro del plazo
máximo de diez días desde dicha designación.
Artículo 86. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados Territoriales todas aquellas que le sean
asignadas específicamente por el Presidente/a. Estará asistido por una Junta Directiva
Provincial, constituida por un mínimo de cinco miembros, que nombrará y cesará
libremente. El Delegado nombrará, entre los directivos provinciales, al menos un
Vicedelegado, un Tesorero y un Secretario.
CAPÍTULO XIV
Comisiones Federativas
Articulo 87. La Comisión de Mujer y Deporte. La Comisión de Mujer y Deporte, en el
marco de la normativa en materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano
federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de género
y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que
tal objetivo vincule a toda la federación deportiva; su composición y atribuciones se
regularán por la Asamblea General de la federación deportiva.
CAPÍTULO XV
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 88. El Comisionado del Menor Deportista. El Comisionado del Menor
Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se
encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse
cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o
traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa
de aplicación.

Artículo 89. Incompatibilidades y prohibiciones de los cargos.
1. Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión
Electoral, Delegado Territorial, Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y
Comisiones existentes en la federación, será incompatible con:
- El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española
distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo o a una federación
polideportiva de personas con discapacidad.
- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
- La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
2. Los cargos o empleos federativos no podrán hacer uso expreso de atributos o
carácter representativo en cualesquiera actos o reuniones públicas en que ello no
proceda en el ejercicio de sus funciones federativas. No pueden hacer utilización de
la representación o cargo federativo, ni autorizar o tolerar su uso por quien esté bajo
su autoridad, en una manifestación partidista de adhesión o apoyo o crítica que viole el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO XVI
Disposiciones generales