3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18647/22

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la designación de los
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos de la Asamblea General y del Presidente/a.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen
durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de
cese del Presidente/a o moción de censura en su contra.
f) En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar, de oficio o a instancia de
parte, la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la
modificación del calendario electoral, debiendo en estos casos indicar de forma motivada
las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que
justifiquen la medida.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días
hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XIII
Organización territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 81. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial
de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales,
conforme al principio de descentralización democrática de funciones y actividades. Las
Delegaciones Territoriales podrán contar con presupuesto diferenciado, basándose
en los ingresos y gastos de las actividades provinciales, sin perjuicio de la pertinente
aprobación y rendición de cuentas a la FADA y sin perjuicio de las competencias de los
órganos de la FADA.

Artículo 83. Régimen jurídico.
1. Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados
de la Federación Andaluza.
2. Son órganos de las Delegaciones Territoriales: la Asamblea Provincial; el Delegado
Territorial Provincial y la Junta Directiva Provincial. El mandato de la Asamblea Provincial
coincidirá con el de la Asamblea General de la FADA, pero proseguirá sus funciones
hasta su renovación.
3. La Asamblea Provincial es el órgano representativo de los distintos estamentos
de la provincia y cumplirá una función consultiva y de encuentro del ajedrez provincial.
Tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Fijar el calendario de competiciones y actividades provinciales respetando el
calendario aprobado por la asamblea general de la FADA.
b) Aprobar un plan de competiciones y actividades para que sean organizadas por la
delegación provincial.
c) Debatir y fijar líneas de actuación para la promoción del ajedrez en la provincia, que
desarrollará y ejecutará la directiva provincial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271868

Artículo 82. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito.